Ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones 2023

Solicitud de ayudas para gastos corrientes de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/9/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 19/04/2023 Hasta: 29/10/2023
  • Finalidad

    Financiar gastos corrientes de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
  • Destinatarios

    Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
  • Requisitos

    Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

    a. Cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, en la convocatoria respectiva y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.

    c. Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas.

  • Cuantía

    1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas

    La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 50% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.500 euros.

    La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo segundo, será el 70% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables.

    En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.900 euros. 3. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no alcancen al menos los 1.000,00 euros.

  • Documentación

    1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el modelo de solicitud en la sección "Solicitud", en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

    2. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el Anexo II- Declaraciones y autorizaciones y acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas, salvo el supuesto establecido en el apartado segundo del artículo dos.

    3. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el Anexo II-Declaraciones y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

    4. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorizar a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de la Presidencia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interir y Diálogo Social.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Dirección General de Acción Exterior
    Servicio de Acción Exterior
    Plaza Del Rastro, S/N
    06800, Mérida