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Qué hacer si...

Quiero acoger

El acogimiento familiar es una medida de protección que permite vivir en familias a niños, niñas y adolescentes que lo necesitan.

Si estás interesado en acoger a un niño/a o quieres tener más información sobre el acogimiento familiar en Extremadura, te vamos a acompañar hasta donde quieras llegar.

En primer lugar, queremos decirte que informarte no te compromete a nada.

Si quieres ir más allá te invitamos a una entrevista personalizada y lo más cercana posible a tu localidad. Puedes solicitar la asistencia a una sesión informativa:

Es una medida de protección a la infancia que proporciona una alternativa familiar temporal a niños, niñas y adolescentes para garantizar su derecho a crecer, ser cuidados y educados en un ambiente familiar.

La desprotección a la infancia se produce por un incumplimiento, inadecuado o imposible ejercicio de los deberes de protección que corresponde a los padres y madres o personas tutoras o guardadoras, es decir cuando estas personas hayan causado el daño a la persona menor de edad o no le hayan protegido de las agresiones o de la vulneración de derechos cometidos por terceras personas. Para ampliar este concepto (enlace directo): Valora-ex.

  1. En función de la vinculación de la familia o persona acogedora con el niño o niña:
    • En familia extensa:

      La convivencia se produce con alguna o algunas personas de su propia familia. Generalmente el acogimiento en familia extensa implica a veces, una formalización de una situación de convivencia de hecho, que ya se da previamente en alguna medida.

      El acogimiento en familia extensa es la primera opción para considerar cuando los NNA deben ser separados de su padre y/o madre, aunque a veces no siempre es posible o deseable.

    • En familia ajena:

      El acogimiento en familia ajena es una de las alternativas cuando la propia familia de origen no posee las capacidades que se exigen y no hay vinculación afectiva previa con el niño antes de presentar su ofrecimiento.

      El acogimiento en familia ajena implica mantener los lazos de estos niños o niñas con su familia de origen siempre que sea posible.

      Generalmente, suelen tener visitas programadas con su familia biológica en función de las características y posibilidades de cada caso, con la finalidad de mantener vínculos afectivos.

  2. En función de su duración y objetivos:
    • Acogimiento familiar de urgencia:

      Principalmente para menores de seis años. Tendrá una duración no superior a 6 meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

    • Acogimiento familiar temporal:

      Tiene un carácter transitorio, bien porque se prevea una reintegración familiar de la persona menor acogida, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable (como el acogimiento familiar permanente o la adopción). Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

    • Acogimiento familiar permanente:

      Tiene una mayor temporalidad y se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal (por no ser posible la reintegración familiar) o cuando las circunstancias del menor y su familia así la aconsejen.

  3. En función de las necesidades y características especiales de los NNA:

    El acogimiento familiar, podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación y experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensación.

    Podrá ser de dedicación exclusiva cuando así lo determine la Entidad Pública por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensación en atención a dicha dedicación.

Cualquier familia puede presentar su ofrecimiento independientemente de su estado civil, que sea una familia monoparental o biparental, orientación sexual, familia con o sin hijos, etcétera, pero si deben cumplir determinados requisitos que están relacionados con sus capacidades y habilidades para hacer frente al acogimiento familiar, según se establece en el Decreto que lo regula en nuestra Comunidad Autónoma.

  1. Solicitud de entrevista informativa.

    Esta es una fase especialmente dedicada a la información, ante lo cual la persona o personas que deseen información sobre el acogimiento familiar pueden hacerlo a través:

    A continuación, se mantendrá una entrevista informativa que se acordará de forma consensuada el día, hora y lugar de realización de esta a la cual deberán asistir la persona o personas solicitantes. En la misma se facilitará una información más detallada del proceso.

  2. Formación.

    Las familias, previo al inicio de la valoración, realizarán una formación específica sobre acogimiento familiar. Se realizarán en sesiones donde compartirán espacio con otras familias que también desean acoger. Al menos constaran de tres sesiones presenciales, siendo justificable a nivel laboral, ya que este está recogido como un derecho.

  3. Presentación de la solicitud.

    La solicitud para la valoración de acogimiento familiar en familia ajena se puede obtener en el siguiente enlace.

  4. Valoración y declaración de adecuación.

    Es un aspecto central en el proceso de convertirse familia acogedora. Se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes aspectos, recogidos en el art 20 de la Ley 1/96 de 15 de enero, de protección Jurídica del menor y en nuestro decreto autonómico, Decreto 9/2014 de 4 de febrero:

    • Situación familiar y aptitud educadora.
    • Capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole de la persona menor.
    • La congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad.
    • Disposición para facilitar el cumplimiento de los objetivos de Plan Individual de Protección y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar.
  5. Selección de familia acogedora.

    Si la valoración ha sido de adecuación, la entidad pública competente en materia de protección a la infancia seleccionará a la familia que mejor se adapte a las necesidades de un niño niña en concreto, realizando la propuesta de acogimiento familiar y exponiendo: objetivos, duración, régimen de visitas. Tras la aceptación se inicia progresivamente la relación del niño o niña con la familia acogedora con apoyo de personal técnico.

  6. Preparación del niño/a para el acogimiento.

    La finalidad de la intervención profesional en este proceso es facilitar la integración de los procesos de separación e inclusión en una nueva familia. Los ejes principales a través de los cuales girará esta intervención serán la gestión y expresión de sentimientos, la toma de conciencia de su nueva historia y la construcción de nuevos vínculos.

  7. Acoplamiento.

    Proceso por el cual se facilita que el niño o la niña y la familia vayan integrando la nueva realidad de una manera progresiva, a través de encuentros programados. Se organizan aspectos como el lugar, las personas que intervendrán en ellos, duración, etc.

  8. Formalización.

    Proceso administrativo que, tras la aceptación voluntaria de la familia de acogida se formaliza por resolución de la entidad pública el acogimiento familiar.

    Se diseñará un Plan Individualizado de Protección que definirá: los objetivos y orientaciones técnicas que definirán el seguimiento y apoyo para esta acogida. Girará en torno a tres áreas fundamentales: niño/a acogida/a, familia de acogida y familia de origen. Asimismo, definirá el régimen de contacto con la madre, padre u otros familiares.

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