Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela - Juntaex.es
Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela - Juntaex.es
Zona de Interés Regional Embalse de Orellana y Sierra de Pela
Zonas de Interés Regional de Extremadura
Descripción
La totalidad del Espacio Natural Protegido cuenta con una triple designación de Área Protegida al ser también Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" (ES0000068), y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" (ES0000068). La declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) se lleva a cabo en 1991, conforme a la Directiva europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actualmente codificada como Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tras numerosas modificaciones). Asimismo, el "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" se incluye en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (actualmente derogada por la Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea). Dentro de los límites del Área Protegida se emplaza además un Humedal de Importancia Internacional, la Zona RAMSAR "Embalse de Orellana" clasificada como tal mediante la Resolución de 15 de marzo de 1993 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, por el que se autoriza la inclusión de nueve humedales en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat para las aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).