Reglamento interno del Comité de Seguimiento del Programa FEDER de Extremadura 2021-2027

Normativa interna del Comité de Seguimiento FEDER 2021-2027


Fecha de actualización
:
27/2/2025

Descripción

La normativa europea establece que los Estados miembros deberán hacer un seguimiento de los programas operativos para examinar la ejecución y los avances en la consecución de sus objetivos. Para ello deben crear comités de seguimiento, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero. En cuanto a su funcionamiento, la normativa comunitaria prevé que cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno.

Destinatarios

Destinado a los gestores, beneficiarios y ciudadanos para que hagan un seguimiento de los programas operativos para examinar la ejecución y los avances en la consecución de sus objetivos.

Índice

Introducción. Artículo 1. Composición del Comité de Seguimiento. Artículo 2. Funciones del Comité de Seguimiento. Artículo 3. Obligaciones en materia de conflicto de interés Artículo 4. Obligaciones en materia de Transparencia Artículo 5. Funciones de los miembros del Comité de Seguimiento. Artículo 6. Funciones de la Presidencia del Comité de Seguimiento. Artículo 7. Secretaría del Comité de Seguimiento. Artículo 8. Obligaciones en materia de Código de Conducta en la utilización de los medios tecnológicos de la Administración Presupuestaria. Artículo 9. Convocatorias, sesiones y funcionamiento. Artículo 10. Grupos Temáticos. Artículo 11. Modificación del Reglamento Interno.

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Responsable

Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos