Guía de tramitación-creación de mancomunidad de municipios

Asociación en mancomunidades por parte de los municipios para la prestación en común de servicios y ejecución de obras de su competencia.


Fecha de actualización
:
10/10/2023

Descripción

Los municipios podrán asociarse en mancomunidades con el fin de servirse de ellas para la prestación en común de servicios y la ejecución de obras de su competencia.

Destinatarios

El procedimiento de creación de una mancomunidad parte de la expresión de la voluntad de los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de asociarse. Dicha manifestación se realizará mediante acuerdo de los respectivos plenos por mayoría simple. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, además, deberán someter dicho acuerdo a la ratificación del municipio matriz al que pertenezcan. Estos acuerdos iniciales contemplarán la designación del concejal o miembro de la Junta Vecinal que, junto con el Alcalde o el Alcalde Pedáneo, según el caso, representarán al municipio o a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio en la Comisión Promotora de la mancomunidad.

Índice

1. Información básica, descripción y normativa aplicable. 1.1. Normativa de aplicación. 2. Análisis y estudio del procedimiento administrativo. 3. Esquema procedimental. 4. Índice de documentos.

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