Plan de Empleo Autónomo 2020-2023 - Juntaex.es
Plan de Empleo Autónomo 2020-2023 - Juntaex.es
Plan de Empleo Autónomo 2020-2023
Incorporación al mercado laboral a través del autoempleo, aumentar cualificación de autónomos, incentivar la creación de empresas, fomentar empresas lideradas por mujeres autónomas así como por la juventud extremeña.
Oportunidad
En la actualidad el colectivo de personas autónomas de Extremadura se encuentra envejecido y demanda ayudas que fomenten el relevo generacional. El Plan de Empleo Autónomo busca favorecer la incorporación al mercado laboral a través del autoempleo e incrementar la contratación, aumentar la cualificación de las personas trabajadoras autónomas, incidir en sus procesos de acompañamiento y mentorización, incentivar la creación de empresas lideradas por personas trabajadoras autónomas con importantes elementos de innovación y promover los sectores estratégicos e innovadores en los nuevos proyectos, estimular la puesta en marcha de empresas lideradas por mujeres autónomas, modernizar el comercio tradicional de empleo autónomo existente, contribuir a la lucha frente a los desafíos demográficos y territoriales impulsando el autoempleo en las zonas rurales, favorecer el relevo generacional en los negocios y fomentar la puesta en marcha de empresas lideradas por la juventud extremeña.
Elaboración
- Consejería de Educación y Empleo. - Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. - ATA Extremadura. - CEAT Badajoz. - OPAEX (En representación de la Administración Autonómica y de las organizaciones de personas trabajadoras autónomas). - Sindicatos. - CREEX.
Alcance
El Plan va dirigido a las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, y en general, a toda la ciudadanía que se pueda beneficiar de las actuaciones que se lleven a cabo.
Índice
1. Introducción. 2. Situación del empleo autónomo en Extremadura. 3. Objetivos. 4. Líneas de actuación. 5. Difusión y seguimiento. 6. Evaluación. 7. Previsión financiera. 8. Vigencia.