Orden de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre y disposiciones concordantes o, si procede, con los que establece la legislación sectorial. Los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales que hayan sido debidamente inscritos y publicados, tendrán la protección que establecen las leyes. Los entes titulares de los mismos tendrán que ejercitar las acciones que sean procedentes, de acuerdo con la legislación de aplicación en cada caso, para velar por su defensa y el uso adecuado de los mismos. La inscripción de los símbolos en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura les otorgará presunción de legalidad y validez. A estos efectos, los símbolos debidamente inscritos prevalecerán sobre cualesquiera otros no inscritos.

Objetivo

El Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura se integra en la Consejería que ostente competencias en materia de Administración Local. La custodia y gestión del Registro corresponde al órgano que, integrado en la Consejería con competencias en Administración Local, designe la misma, el cual tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes y documentos correspondientes al Registro.

Procedimiento de elaboración

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (Diario Oficial de Extremadura n.º 121, de 18 de octubre), cuya disposición final primera faculta al titular de la entonces Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo del decreto. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, regula la inscripción de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, conforme a las estipulaciones de la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, (DOE n.º 129, de 7 de noviembre). Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada orden, y en última instancia, como complemento necesario a adaptación normativa, sustentada en profundos cambios tecnológicos, que impulsarán a las administraciones, se considera conveniente, adecuado y oportuno proceder a una actualización de la regulación del Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores.

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Responsable

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible