Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida - Juntaex.es
Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida - Juntaex.es
Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida
Necesidades y oportunidades
Albergar las sedes de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta de Extremadura exige establecer un marco jurídico adecuado que regule las singularidades organizativas del Ayuntamiento de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma, así como de coordinación estable entre las dos Administraciones y que permitan cubrir las necesidades de toda la ciudadanía extremeña. El esfuerzo que tiene que hacer la ciudad de Mérida a través de su Administración Municipal en seguridad, limpieza, tráfico y otros servicios, hacen necesario que el Estatuto establezca una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención a la condición de capital de la Comunidad Autónoma y sede de sus Instituciones. Para obtener los fines, se establecen dos órganos colegiados de participación: el Consejo de la Capitalidad, como garante de la coordinación entre ambas administraciones, y el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano consultivo en el ámbito de las materias objeto de esta Ley.
Objetivo
La presente Ley tiene por objeto regular el Estatuto Especial de la ciudad de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de las instituciones autonómicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Extremadura. A efectos de la Ley se entiende por Estatuto Especial el régimen legal específico aplicable a las relaciones entre el Ayuntamiento de Mérida y la Junta de Extremadura, en las materias de interés común exclusivamente derivadas del hecho de la capitalidad.
Procedimiento de elaboración
La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura estableció, en su artículo 5, que la capital de Extremadura es Mérida, sede de la Junta y de la Asamblea. Posteriormente, tras la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en su artículo quinto que la capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, con la modificación introducida por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 9.1.3 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos de su Título IV, en cuyo artículo 53.2 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial. En consecuencia, la presente Ley tiene su habilitación en dichos preceptos.