Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo - Juntaex.es
Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo - Juntaex.es
Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo
Necesidades y oportunidades
Desde el sector público como desde el privado, han detectado la marcada tendencia alcista de los precios que se viene produciendo en España en el ámbito del sector inmobiliario. Pero, al ser diversas las causas, esa tendencia obliga a todos los poderes públicos a tomar cuantas medidas les permitan sus atribuciones a fin de evitar en lo posible tal fenómeno y sus efectos no deseados. La autopromoción es una figura de creciente importancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyendo una preocupación prioritaria de la Junta de Extremadura.
Se entiende por autopromoción de vivienda protegida, la actividad, realizada por cualquier persona física, dirigida a la construcción de la vivienda destinada exclusivamente a su uso y disfrute como residencia habitual e incluida en alguno de los programas del Plan de Autopromoción de Viviendas Protegidas. La Junta de Extremadura, mediante Decreto aprobado a propuesta del Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, establecerá, dentro del Plan Regional de Viviendas, el correspondiente "Plan de Autopromoción de Vivienda Protegida", que fijará las características temporales, territoriales, económicas y urbanísticas que habrán de reunir los solicitantes de las ayudas públicas correspondientes y las condiciones objetivas de las viviendas.
Objetivo
Aparecen importantes poderes de atribución específica sobre estas promociones a las Administraciones Públicas. Su fundamento se encuentra, entre otros aspectos, en la importante contribución financiera y administrativa que en su realización y gestión realizan, en el apoyo institucional a esta figura por la Junta de Extremadura, y en la propia ordenación inmobiliaria, urbanística y edificatoria que mediante normas apropiadas va incorporando la Comunidad Autónoma al repertorio de su legislación Estos objetivos públicos son fundamentales y han de acompasarse en su finalidad con las exigencias de la legislación estatal en aquello en que ésta pueda disponer sin merma de la legislación autonómica. Esto es lo que realiza esta nueva Ley.
Procedimiento de elaboración
La vocación desreguladora de la reciente legislación estatal representada básicamente por la Ley del Suelo y Valoraciones de 1998, por el Real Decreto Ley de Medidas Liberalizadoras del 2000, así como por la regulación de Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Varios son los contenidos de la presente Ley: 1. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ha introducido modificaciones que han afectado negativamente a una de las figuras del Plan Regional de Vivienda que ha contribuido a la construcción de un buen número de viviendas en la Comunidad Autónoma. Esa figura, la autopromoción de viviendas, regulada en la Ley 3/1995, de Fomento de la Vivienda, ha sufrido un incremento desmesurado de costes por la aplicación de la Ley 38/1999.