Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de las relaciones interadministrativas entre las diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

La Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales inspirarán sus relaciones interadministrativas en los principios de eficacia, colaboración, cooperación, información mutua y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ponderado en su actuación la totalidad de los intereses públicos regionales. Con esta Ley se establecen los principios generales y el marco en el que se desarrollarán las relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Junta de Extremadura concibiendo la coordinación como un proceso abierto y dinámico, dirigido a conseguir una óptima prestación de los servicios públicos.

Objetivo

La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer el marco para la delimitación y atribución de competencias, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Procedimiento de elaboración

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 16, define los principios generales que deberán ser respetados en la regulación de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades territoriales que la forman. Considerando que la coordinación debe ser un proceso flexible y abierto al diálogo entre las partes implicadas, se crea en la Ley el Consejo de Coordinación de Extremadura, con funciones relevantes en todos los mecanismos de relaciones interadministrativas previstos en la Ley.

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