Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

Cuando hablamos de una Ley de Gobierno Abierto no estamos hablando simplemente de tecnología. Es también una propuesta organizativa, creativa y, sobre todo, ética y política. Su potencial para transformar la participación política ampliando la legitimidad representativa es muy alto, si sabemos realmente aprovechar todo lo que nos ofrece. Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, sociedades y empresas públicas, consorcios, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma. b) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, careciendo de personalidad jurídica, estén formalmente integrados en la Administración autonómica. c) Las entidades que integran la Administración local en Extremadura y sus entes y organismos vinculados o dependientes. d) La Universidad de Extremadura. e) La Asamblea de Extremadura, en el ejercicio de aquellas actividades sometidas a derecho administrativo. f) Las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. g) Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta ley.

Objetivo

Es objeto de esta ley, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 del Estatuto de Autonomía, la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. La pretensión es garantizar de forma efectiva: a) La plena transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración regional, así como de los organismos y entidades que la integran. b) El derecho de los extremeños a acceder a la información que obre en poder de la Administración regional y de los organismos y entidades que la integran. c) La veracidad y objetividad de la información referida en el punto anterior. d) La participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con sus representantes. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define esta ley. Forman parte del contenido de esta ley, como complementos necesarios para el establecimiento del gobierno abierto, mecanismos para que el Gobierno y la Administración pública se doten de estructuras y procedimientos simplificados e innovadores que los hagan más cercanos y accesibles a la ciudadanía.

Procedimiento de elaboración

Esta ley pretende impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilitando su ejercicio a todas las personas que tengan la condición política de extremeño o extremeña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, o que, con independencia de su nacionalidad, residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El 19 de junio de 2012 la Mesa de la Asamblea de Extremadura acordó, a solicitud conjunta de los Grupos Parlamentarios Popular-Extremadura Unida (PP-EU), Socialista (PSOE-Regionalistas) e Izquierda Unida (IU-Verdes-SIEx) la creación de una Comisión No Permanente de Estudio para la Elaboración de una Propuesta de Ley de Gobierno Abierto de Extremadura, como futuro instrumento que posibilitara una nueva forma de relación entre la Administración pública y la ciudadanía.

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