Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura - Juntaex.es
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura - Juntaex.es
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Necesidades y oportunidades
La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de Extremadura con el fin último de impulsar decisivamente la prestación de servicios a los ciudadanos, acercándoles la Administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales y de sus respectivos territorios. La idea estructural básica de este modelo de regulación es, por tanto, la necesidad de concebir a la mancomunidad integral, especie dentro del género de las mancomunidades, como un instrumento con vocación de permanencia, a través del cual municipios y entidades locales menores colindantes en lo territorial y que comparten una realidad económica, social y cultural, o una tradición propia común, puedan estructurar en conjunto la prestación de sus servicios, de una parte, y las políticas de desarrollo y promoción de sus poblaciones, compatibilizándolas con las singularidades y especificidades de los diferentes territorios de nuestra Comunidad Autónoma. Con este régimen no se pretende sustituir ni mermar el que regula las mancomunidades de municipios tradicionales, sino crear uno específico y más concreto para las que, de entre las primeras, merezcan el calificativo de integrales, asumiendo por supuesto que ambos tipos coexistirán en nuestro espacio local. A su vez, la ley pretende fomentar de forma decidida la cooperación interadministrativa como solución válida y potente para evitar que la coexistencia de competencias de varias Administraciones Públicas en una misma materia o en un mismo territorio provoque en el ciudadano la percepción de servicios de menor calidad o la confusión a la hora de abordar iniciativas positivas para el desarrollo de la economía, la cultura o los valores propios de su entorno.
Objetivo
La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal que regule la creación, el gobierno, el régimen de organización, el funcionamiento y la supresión tanto de las mancomunidades como de las entidades locales menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La ley será de aplicación a todas las mancomunidades y a las entidades locales menores constituidas o que se constituyan dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán adecuar sus estatutos y órganos de gobierno, así como ajustarse en su régimen económico, organizativo y de funcionamiento, a las disposiciones contenidas en ella.
Procedimiento de elaboración
En el texto de esta ley toman cuerpo dos de las iniciativas legislativas de nuestra Comunidad Autónoma más esperadas y necesarias en el ámbito local, con el objetivo de dotar de una regulación más completa a las mancomunidades y la específica que, por razones de singularidad de las existentes en nuestro territorio, exigen las entidades locales menores extremeñas. Ambos esfuerzos normativos tienen puesto su horizonte en el convencimiento de que la puesta en valor y permanente ratificación de la autonomía local se traduce para los ciudadanos en la mejora de los servicios que reciben de las administraciones públicas y, en definitiva, de su propia calidad de vida. La unión de ambas materias en un mismo texto normativo, aun cuando comparten algunas singularidades y giran en el mismo campo de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra realidad institucional, responde más a razones de oportunidad que de cohesión de ambos regímenes regulatorios, sin que con ello se pierda la ocasión en el texto de coordinar aquellas cuestiones que relacionan las entidades locales menores y las mancomunidades, allí donde se ha considerado necesario. Estas mancomunidades, que favorecen e impulsan de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos y que, en definitiva, constituyen la primera de las dos materias que aborda de esta ley, fueron objeto de calificación como integrales por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir de la aprobación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.