Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales de Extremadura establecerán y desarrollarán planes de actuación en materia de accesibilidad en sus respectivos ámbitos de actuación y destinarán una partida presupuestaria dentro de sus presupuestos para la ejecución de los mismos. A través de estos planes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales de Extremadura adaptarán de forma gradual sus espacios públicos, edificaciones, transporte, comunicación, y bienes y servicios a disposición del público, que sean susceptibles de ajustes razonables, a las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente ley y en la normativa que la desarrolle. Los principios generales inspiradores de la presente ley son: a. La accesibilidad universal. b. El diseño universal o diseño para todas las personas. c. La igualdad de oportunidades. d. La vida independiente. e. La normalización. f. La inclusión social. g. El diálogo social y civil. h. La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. i. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Objetivo

La presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos: a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales. b. Edificación. c. Transporte. d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social. e. Bienes y servicios a disposición del público.

Procedimiento de elaboración

La Unión Europea elaboró la Estrategia Europea sobre la discapacidad 2010-2020 con el objetivo de que todas las personas con discapacidad pudieran disfrutar de sus derechos y beneficiarse plenamente de su participación en la economía y en la sociedad europea. La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, imprime un decidido impulso reformador en el sentido de salvaguardar los derechos de tales personas con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva. Finalmente ha visto la luz el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que pretende regular, armonizar y aclarar el marco normativo fundamental estatal, conforme al mandato recogido en la disposición final segunda de la citada Ley 26/2011, de 1 de agosto. Así pues, se refunden la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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