Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios - Juntaex.es
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios - Juntaex.es
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios
Necesidades y oportunidades
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente Decreto del Presidente contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, pues mejora las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes y favorecer el mantenimiento del empleo en las entidades locales de la región y todo ello se hace respetando el procedimiento de concesión de las ayudas estatales, la complementariedad con el Servicio Público de Empleo Estatal, los criterios de reparto con carácter uniforme y proporcionales a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario de la localidad y por tanto, preservando la línea de actuación ya creada con las normas reguladoras anteriores, a fin de garantizar una continuidad en la consecución de los objetivos marcados de empleo y de desarrollo de los municipios, por lo que esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En consonancia con las acciones específicas, que desde la Administración del Estado, se realizan dentro del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en adelante, AEPSA), la Junta de Extremadura viene desde mediados de los años 80 concediendo ayudas a los Ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipio destinadas a la adquisición de los materiales y medios auxiliares necesarios en las obras y servicios de interés general y social, con el fin de proporcionar empleo a las personas trabajadoras del medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma, con los requisitos y condiciones establecidas en el mismo, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinatarias de las ayudas para la contratación de trabajadores que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.
Objetivo
La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de obras o servicios de interés general y social realizadas por las mismas, acogidas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en lo sucesivo AEPSA) y aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPE).
Procedimiento de elaboración
Las citadas ayudas, son por tanto complementarias de las concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la contratación de personal trabajador desempleado del medio rural, y cuya regulación se encuentra en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente SEPE), en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y que establece anualmente el plazo máximo de finalización de las obras y los servicios. En relación a la modificación del plazo de ejecución de las obras y servicios aprobados, la práctica confirma que los plazos de ejecución establecidos en la Orden 26 de octubre de 1998 resultan insuficientes, dadas las múltiples incidencias acaecidas cada año y que impiden el normal desarrollo de los proyectos, con la consiguiente repercusión en la contratación de las personas desempleadas que ven reducido el periodo de contratación y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo y a la renta agraria. Por ello, para dar una solución permanente a este problema, evitando la aprobación anual de una orden de ampliación del plazo de ejecución, se amplía el plazo máximo de ejecución ordinario de las obras y servicios aprobadas hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, estableciendo la posibilidad de que de manera extraordinaria y justificada se pueda ampliar por los Direcciones Provinciales hasta el 31 de diciembre.