Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención - Juntaex.es
Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención - Juntaex.es
Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención
Necesidades y oportunidades
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 45/1990, de 19 de junio, hace aconsejable proceder a una nueva regulación del procedimiento de constitución de las Agrupaciones de Municipios, pues, la existencia de técnicos cualificados en todos los Ayuntamientos y la problemática actualmente existente de pérdida de población en muchos Municipios rurales de esta Comunidad Autónoma hace necesario proceder a una nueva regulación de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de puestos necesarios en las mismas, no sólo en Ayuntamientos sino también regular la posibilidad de Agrupaciones entre otras Entidades Locales (como mancomunidades y entidades locales menores que creen puestos de Secretaría-Intervención como independientes del Ayuntamiento matriz). Asimismo, es conveniente regular la situación de los funcionarios que resulten afectados por las Agrupaciones de Municipios o disoluciones de las mismas, pues, debe regularse cuál será su destino una vez adoptada la resolución del procedimiento.
La Consejería competente en materia de Administración Local convocará anualmente ayudas para el fomento de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención y los de funciones de auxilio a los mismos que se mantenga en común por varias Entidades Locales, de acuerdo con los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales. La concesión de estas ayudas se realizará atendiendo a criterios objetivos, tales como cargas, recursos y capacidad económica de las Entidades Locales interesadas.
Objetivo
La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, contempla como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como la de control y fiscalización interna en la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación, debiendo existir un puesto de trabajo que tenga atribuida la responsabilidad administrativa de dicha función.
Procedimiento de elaboración
Mediante el Decreto 45/1990, de 19 de junio, se procedió a regular el procedimiento de las Agrupaciones para el sostenimiento de los puestos de Secretaría e Intervención. El inicio de dicho procedimiento podía llevarse a cabo mediante acuerdo de las Corporaciones interesadas o de oficio por la Junta de Extremadura, previa audiencia, en este caso, de los Municipios afectados, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.