20221220 La Comisión Mixta aprueba el acuerdo entre el Estado y Extremadura para la cesión del impuesto sobre residuos en vertederos - Juntaex.es
20221220 La Comisión Mixta aprueba el acuerdo entre el Estado y Extremadura para la cesión del impuesto sobre residuos en vertederos - Juntaex.es
La Comisión Mixta aprueba el acuerdo entre el Estado y Extremadura para la cesión del impuesto sobre residuos en vertederos
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado el acuerdo sobre la cesión del rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Durante el encuentro, al que ha asistido la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales, se ha dado el visto bueno a la modificación de la Ley 27/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que será remitido a las Cortes Generales conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023. HECHO IMPONIBLE A efectos del impuesto, son residuos cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la obligación o intención de desechar. El hecho imponible que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada; para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada; y para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto. En este sentido, los que realizan la entrega de los residuos y, por tanto, quienes realizan el hecho imponible son los ayuntamientos. Sin embargo, quienes realizan el pago del impuesto en nombre del contribuyente es el denominado sustituto del contribuyente, que, en este caso, son los gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración.