Informe global sobre los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril y Carretera - Año 2020

Obligaciones de servicio público de competencia de la Junta de Extremadura.


Fecha de actualización
:
28/6/2022

Descripción

El presente informe se redacta en cumplimiento del artículo 7.1 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, en el que se establece que cada autoridad competente hará público una vez al año un informe global sobre las obligaciones de servicio público de su competencia, los operadores de servicio público seleccionados y las compensaciones y los derechos exclusivos otorgados a dichos operadores de servicio público en contrapartida. El informe ha de distinguir entre transporte en autobús y transporte ferroviario, permitirá el control y la evaluación de las prestaciones, la calidad y la financiación de la red de transporte público y, si procede, proporcionará información sobre la naturaleza y el alcance de todo derecho exclusivo concedido.

Destinatarios

En el caso de Extremadura, durante el año 2020, se han adoptado por las autoridades competentes decisiones relativas a obligaciones de servicio público en el ámbito del transporte en autobús, por lo que en el presente informe se describen exclusivamente los puntos anteriormente citados en relación con este modo de transporte, no constando intervención sobre servicios públicos, sometida al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, en materia de transporte ferroviario.

Índice

1. Objeto del Informe. 2. Decisiones adoptadas. 3. Conclusión.

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Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
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