20240830 Educación publica la nueva orden que regula los permisos del personal docente para mejorar las condiciones laborales y facilitar su conciliación - Juntaex.es
20240830 Educación publica la nueva orden que regula los permisos del personal docente para mejorar las condiciones laborales y facilitar su conciliación - Juntaex.es
Educación publica la nueva orden que regula los permisos del personal docente para mejorar las condiciones laborales y facilitar su conciliación
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden que regula el nuevo régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley de Educación, en el ámbito de gestión de la Junta de Extremadura, y que tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales y facilitar su conciliación. Esta orden, que se publica tras la negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Docente, subsana las lagunas existentes en la anterior, mejora las condiciones laborales de los docentes, da un paso más en la mejora de la conciliación familiar, reconoce los derechos de colectivos vulnerables, simplifica los trámites administrativos y contribuye decisivamente a la mejora del sistema educativo extremeño. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ha realizado una importante mejora en el permiso por nacimiento para las familias monoparentales, estableciendo 26 semanas de disfrute. Además, con el ánimo de reconocer la implicación de la pareja de la persona gestante, se ha incorporado el derecho del docente a ausentarse en los casos de asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Por otro lado, se incorpora desde el cuidado por acogida de un menor por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho, así como las mejoras en la redacción de la normativa, ya que se modifica el término por `minusvalía¿ por `discapacidad¿, y el de `personal interino¿ por `funcionario interino¿. Por otro lado, la orden especifica que el tipo de jornada laboral que se desempeñe no afectará a la duración de ninguno de los permisos ni a los derechos profesionales en cuanto a su concesión. En cuanto a las mejoras, dentro del régimen del permiso por fallecimiento de familiares de tercer grado, los docentes podrán disponer de dos días naturales cuando sea una localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso. Asimismo, por accidente o enfermedad grave y por hospitalización de familiares hasta el segundo grado, se amplían a 5 días hábiles si es en la misma localidad y 6 días si es en una población distinta, siendo el disfrute de forma continuada o alternativa. Se contempla, además, la justificación del primer día de ausencia por declaración responsable. En lo que se refiere a otros permisos, como el parcialmente retribuido, incorpora una novedosa regulación en el que destaca que, para un periodo consecutivo de cinco cursos, en los cuatro primeros se puede prestar servicio a jornada completa, mientras en el quinto se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, percibiendo el 84 por ciento de sus retribuciones. Se incluyen también mejoras relativas a la asistencia a las reuniones de tutorías, así como a la realización de gestiones administrativas urgentes para los hijos menores de edad en las que sea obligatorio por ley la presencia de ambos progenitores y solo puedan realizarse en horario de docencia. También se incorpora un nuevo permiso por causa de fuerza mayor, en el que personal funcionario podrá justificar el retraso a su puesto de trabajo por circunstancias sobrevenidas, motivadas por condiciones meteorológicas adversas, obras, retenciones, cortes de carretera, movilizaciones o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que impidan al docente llegar puntualmente a su puesto de trabajo. Por último, se introduce un nuevo permiso relativo a las actividades de formación organizadas por instituciones distintas de las establecidas anteriormente, los cursos del Ministerio competente en materia de Educación o sus instituciones dependientes.