20240726 El DOE publica la Orden General de Vedas de Caza de Extremadura - Juntaex.es
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El DOE publica la Orden General de Vedas de Caza de Extremadura
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica la Orden de 29 de mayo de 2023 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza. La presente normativa determina las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control. La principal novedad de esta Orden General de Vedas respecto a la anterior consiste en que ahora se determinan las épocas en las que se entenderán comprendidos los periodos hábiles, debiendo fijarse dichos periodos, para cada temporada de caza, mediante resolución de la Dirección General competente. Otra de las novedades que incluye esta Orden es que se eliminan tanto los partes de resultados de media veda y de montería, batida y gancho, como los de acciones por daños, simplificándose de forma considerable la documentación a aportar por las personas titulares de cotos, que únicamente deberán presentar el parte global de la temporada. Por otra parte, se introduce como novedad la regulación de los dispositivos de visión nocturna, con la finalidad de solventar las múltiples dudas que existen en relación con su uso. En referencia a la tórtola, se mantiene la 'cuota cero' como cupo de captura, que se estableció mediante Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo 1 gestión adaptativa de la tórtola europea en cotos de la comunidad autónoma de Extremadura. Por último, se aprueban los nuevos modelos de planes técnicos de caza que se incluyen como Anexos II y III.