Acuerdos del Consejo de Gobierno

4 de mayo de 2022


  • VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

    Decreto ley que regula la actuación de la Junta de Extremadura ante la llegada de refugiados ucranianos

    El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania. A los efectos de la intervención por los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, de los Programas de Atención a Familias, todos los grupos familiares de origen ucraniano que hayan llegado a nuestra Comunidad Autónoma como consecuencia del conflicto bélico serán consideradas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania no les será exigible el requisito de residencia previa en la Comunidad Autónoma de Extremadura para poder acceder a la prestación de la Renta Extremeña Garantizada. Por otra parte, el Sistema Educativo Extremeño, el SES, los Servicios Sociales de todos los Ayuntamientos Extremeños y los Programas de Atención a Familias colaborarán con la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias en relación con la llegada de personas desplazadas de Ucrania a nuestra región. Asimismo, la Junta de Extremadura creará un Registro de Familias Solidarias que hubieren expresado o expresen su voluntad de acoger familias ucranianas con menores o menores que procedan de Ucrania. También se crea la figura del Acogimiento Temporal Solidario en respuesta a la necesidad de ofrecer protección a los menores de origen ucraniano que hayan llegado a Extremadura Más allá de estos regímenes especiales que van a permitir extender determinadas ayudas de carácter social en favor de las personas de origen ucraniano, también, con ocasión de la crisis surgida a partir de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se han producido importantes consecuencias económicas que obligan a la Junta de Extremadura a abordar determinadas modificaciones legislativas en materia de contratación pública. Todo ello con el fin de tratar de dar respuesta a la nociva situación que la escalada de precios en los materiales de obra pública está provocando al interés público. Modificaciones legislativas El agravamiento de la situación y la persistencia de los riesgos que esto entraña para el funcionamiento de los servicios públicos, por el posible colapso de la obra pública, hacen necesario y urgente acometer algunas modificaciones a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. De este modo, podrán incluirse en el ámbito de aplicación de aquélla los contratos de suministros de materiales y de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública por estar directamente afectados por la situación de los precios, ya que el incremento de éstos no afecta exclusivamente a las obras, entendidas en sentido estricto, sino también a servicios y suministros sin los cuales sería imposible llevar a cabo esos trabajos, con la consecuente repercusión para los intereses públicos. Por otra parte, se eliminan los porcentajes que limitaban el acceso a los beneficios por la subida del precio de los materiales. Este decreto ley sustituye esos porcentajes por un límite mínimo de precios que posibilitará un acceso más adecuado a los beneficios. Medidas Tributarias Además, el decreto ley incorpora medidas que afectan a dos tributos: el Impuesto de Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Por lo que respecta al Impuesto sobre Donaciones, se establece una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto, condicionado en exclusiva a la cuantía de la donación para los grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes). La base máxima de la reducción será de 300.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 450.000 euros. Las disposiciones relativas al Impuesto de Donaciones serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de enero de 2022. En relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se modifican los tipos de gravamen correspondientes a aquellos vehículos con mayores emisiones de CO2 o de más elevado valor. Para el resto de vehículos, se aplicarán de los tipos de gravamen generales establecidos en la Ley 38/1992 de impuestos especiales. El nuevo procedimiento de medición de gases contaminantes tiene como efecto directo el aumento de las calificaciones de CO2 por lo que determinados vehículos que anteriormente estaban exentos, con las nuevas mediciones podrán pasar al tramo siguiente, y tributar a un tipo impositivo del 5,20%. Con la finalidad de adaptar la carga impositiva al nuevo sistema de medición, dentro de la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se mantiene el aumento del tipo de gravamen exclusivamente a los medios de transporte más contaminantes, que son los correspondientes a los epígrafes 4º y 9º de la Ley 38/1992, de impuestos especiales. Esta medida entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a aquel en el que se produzca su publicación en el DOE

  • CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

    Decreto de ayudas para la mejora de la producción y comercialización de productos de la apicultura

    El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para mejorar las condiciones de producción y comercialización de productos de la apicultura, al tiempo que se autoriza la convocatoria por un importe de 3.995.224,57 euros. El presupuesto está cofinanciado en un 50 por ciento por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro 25 ciento por la Junta de Extremadura. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia. Entre las líneas a subvencionar se contemplan medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprenden la adquisición de reinas y del material necesario para su cría y aislamiento, así como a la asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones, con la contratación de personal técnico y especialistas. Asimismo, se incluyen ayudas para la lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, la organización de cursos de formación de cría y manejo de reinas y de técnicas de lucha contra la varroosis, así como medidas encaminadas a la racionalización de la trashumancia. El decreto incluye, además, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos y a mejorar su calidad con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado. En este sentido, se incluye una línea de ayudas para el seguimiento del mercado con la que se pretende financiar la realización de estudios de viabilidad económica y de costes de producción de las explotaciones apícolas, así como la realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos. Todo ello con el fin de consolidar la profesionalización, vertebración, modernización y mejora de los sistemas de producción y comercialización del sector y que éste se adapte a los nuevos tiempos para garantizar así la continuidad de una actividad de gran relevancia.

  • CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

    Convenio entre CICYTEX y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria para un estudio sobre enfermedades de la madera en viñedos jóvenes

    El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de un convenio de colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) para el desarrollo de un proyecto experimental denominado ¿Estudio sobre la incidencia de enfermedades de la madera en viñedos jóvenes¿ en ambas regiones. Concretamente, el trabajo consistirá en la identificación de agentes causales y estrategias de prevención y control en Tierra de Barros (Extremadura) y en el Marco de Jerez (Andalucía). En él intervendrán los equipos de investigación de CICYTEX en la Finca La Orden (Guadajira) y del Centro IFAPA de Rancho de la Merced (Jerez de la Frontera) y Alameda del Obispo (Córdoba).

  • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

    Convenio con el Servicio Público Estatal de Empleo para el desarrollo de un Plan de Empleo para Extremadura

    El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de un Plan de Empleo para Extremadura dotado con 15 millones de euros. Dicha cantidad corresponde a la subvención nominativa establecida en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Con fecha 15 de octubre de 2020, el presidente de la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos suscribieron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial 2020-2025. Al amparo de ésta, en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, se establecen las políticas activas de empleo que se deben llevar a cabo, de acuerdo con las necesidades actuales. De acuerdo con el convenio que ha sido autorizado hoy, la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Servicio Extremeño Público de Empleo, destinará los fondos del Servicio Público Estatal a la consecución de los objetivos recogidos en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023 y en especial a reforzar el Plan de Empleo Joven.