Subvenciones para la inversión en tecnologías forestales - Juntaex.es
Subvenciones para la inversión en tecnologías forestales - Juntaex.es
Subvenciones para la inversión en tecnologías forestales
Subvenciones para la inversión en tecnologías forestales
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Plazo de presentación
Desde: 08/06/2023 Hasta: 05/07/2023 -
Finalidad
Dar apoyo a la inversión destinada a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante subvenciones a las tecnologías forestales. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.Se entiende por PYME, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las PYMES en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables. -
Requisitos
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal y autonómica.
f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
i) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la persona interesada.
j) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
k) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estas bases. -
Cuantía
Importe de la subvención y tipo de ayuda.
1. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta 300.000,00 €.
2. En el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
3. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes anualidades:
IMPORTE 2023; Beneficiarios privados; 45.000,00 €
IMPORTE 2024; Beneficiarios públicos; 150.000,00 € y Beneficiarios privados; 2.000.000,00 €
IMPORTE 2025; Beneficiarios privados; 445.000,00 €Las subvenciones reguladas en la convocatoria se conceden a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión; y están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.6: Inversiones en Tecnologías Forestales y en la movilización y comercialización de productos forestales, Actuación 8.6.1. Incremento del Potencial Forestal, y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
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Documentación
Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación administrativa que, con el carácter de preceptiva (obligatoria), a continuación, se relaciona:
TODOS LOS SOLICITANTES
SOLICITUD en modelo normalizado
Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por el personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto.
Documentación justificativa acerca de la titularidad de los terrenos.
Declaración Responsable de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.
Declaración Responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
Declaración Responsable de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.
Declaración Responsable de ostentar la condición de PYME, o persona autónoma dedicado al sector forestal, de ser el caso
Declaración Responsable Ostentar los derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de ser el caso
Declaración Responsable Ostentar la condición de empresas en proceso de constitución, de ser el caso
PERSONAS FÍSICAS
º NIF de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.
º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.
PERSONAS JURÍDICAS
º Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones y el poder del representante legal.
º NIF de la persona jurídica.
º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.
MUNICIPIOS O SUS ASOCIACIONES
º Certificado expedido por el órgano competente.
º Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.
PYME
º Certificación actualizada del Registro Mercantil u otro registro público correspondiente, en el que se haga constar: fecha de constitución, inicio de operaciones, objeto social, el ámbito de actuación económica y las actividades dentro del sector f
º Poder de la representación de la persona solicitante, cuando no coincida con la que se recoge en la certificación mercantil o registro público equivalente, o estatutos actualizados de la entidad; o, en caso de apoderamientos específicos.
º Documentación justificativa de la actividad en el sector forestal en Extremadura, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención,.
ASOCIACIONES DE PERSONAS FÍSICAS
º Acreditación de la condición de cada uno de los socios de la asociación que ostentan los derechos sobre los terrenos forestales.
º Documentación que justifique la representación de la asociación a cada uno de los miembros integrantes.
º Estatutos sociales de la asociación o la escritura de constitución de la misma.
º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales de los miembros de la asociación.
OPCIONAL
Declaración Responsable voluntaria con indicación del nombre y localización de la zona de transformación industrial de los productos.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ¿ARADO¿) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf),
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Normativa
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
- Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por la que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 19 de octubre de 2020)
- Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Línea 1. Adquisición de nueva maquinaria o equipos o su renovación. (DOE de 19 de octubre de 2020)
- Extracto de la Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Línea 2. Construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras. (DOE de 19 de octubre de 2020)
- Modificación del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Línea I. (DOE de 17-11-2020)
- Modificación del Extracto por el que se da publicidad a la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes previsto en la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Línea II. Construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras. (DOE de 17-11-2020)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
Recurso contencioso-administrativo.
Recurso de reposición.
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Más información
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática "ARADO") o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
- Clausula de protección de datos (Solicitud y certificación))
- Listado ordenado provisional de las solicitudes
- Anuncio por el que se notifica requerimiento de subsanación de solicitudes
- Constitución de la Comisión de Valoración
- ANUNCIO de 17 de julio de 2024 (Notificación Propuesta de Resolución Provisional)
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida