Declaraciones en el sector del tabaco crudo

Presentación de las declaraciones obligatorias en el sector del tabaco crudo

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/11/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    • Comunicación previa a realizar por los productores de tabaco crudo al inicio del curado del tabaco: antes del movimiento del tabaco a las empresas.
    • Comunicación previa a realizar por las empresas de primera transformación de tabaco: antes del inicio de las compras.
    • Declaración anual a realizar por los productores de tabaco crudo: a más tardar 30 días después de la fecha final de cierre de compras.
    • Declaración anual a realizar por las empresas de primera transformación: antes del 10 de julio del año siguiente de la cosecha.
    • Contratos de tabaco entre las partes: antes del 31 de marzo de cada año. La empresa de primera transformación debe enviar la tercera copia al órgano competente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de formalización.
    • Modificación de los contratos: Lo dispuesto para la presentación de los contratos será de aplicación, mutatis mutandis, a las modificaciones contractuales.
  • Finalidad

    Establecer un sistema de verificación y control de la hoja de tabaco crudo desde el lugar en que se efectúe el secado hasta el momento de su entrega a la industria transformadora, en la fase previa a su primera transformación, así como el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de contratación, establece el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
  • Destinatarios

    Productor de tabaco crudo: cualquier persona, física o jurídica, que cultive tabaco , y tras su curado, lo entregue en el marco de un contrato de cultivo, para su primera transformación .

    Empresa de Primera transformación: empresa en la que se realizan el conjunto de operaciones que se realizan sobre la hoja de tabaco tras su curado.

  • Requisitos

    Los productores de tabaco crudo estarán obligados a:

    a) Formalizar un contrato por escrito según lo establecido en el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre.

    b) Realizar una comunicación previa a la Dirección General competente en materia de política agraria común, por sí mismos o a través de la Sociedad Cooperativa, Organización de Productores o Sociedad Agraria de Transformación, de inicio de la actividad de curado del tabaco anterior al movimiento del tabaco crudo a la empresa de primera transformación.

    c) Efectuar todos los movimientos del tabaco crudo acompañados por una guía de transporte.

    d) Identificar todas las cajas por medio de una etiqueta.

    e) Realizar por sí mismos, preferentemente por medios electrónicos, o a través de una Sociedad Cooperativa, Organización de Productores o Sociedad Agraria de Transformación, una declaración anual a la Dirección General competente en materia de política agraria común con la información relativa a las entregas que hayan sido objeto de expedición a más tardar 30 días después de la fecha final de cierre de compras de la campaña.

    f) Conservar tanto las comunicaciones previas como las declaraciones efectuadas a la Dirección General competente en materia de política agraria común, así como su documentación justificativa, durante un plazo de dos años.

    Las empresas de primera transformación que operen en la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán obligadas a:

    1.- Remitir a la Dirección General competente en materia de política agraria común:

    La tercera copia del contrato por escrito que deben celebrar las partes productoras y las empresas de primera transformación para la realización de todas las entregas de tabaco crudo, y al que se refiere el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de su realización para su registro.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación mutatis mutandis a las modificaciones contractuales a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 19 del citado real decreto, para lo cual el plazo establecido de quince días hábiles se contará a partir de la suscripción de la cláusula adicional.

    a. Una comunicación previa anual antes del inicio de las compras que contendrá los extremos indicados.

    b. Una declaración anual que contenga la información indicada.

    2. Asimismo estarán obligadas a conservar tanto las comunicaciones previas como las declaraciones efectuadas a la Dirección General competente en materia de política agraria común, así como su documentación justificativa, durante un plazo de dos años.

  • Documentación

    - Comunicación previa de los productores de tabaco crudo: formulario

    - Comunicación previa de las empresas de primera transformación: formulario

    - Declaración anual de los productores de tabaco crudo: formulario

    - Declaración anual de las empresas de primera transformación: formulario

    - Comunicación de los contratos de tabaco: formulario, copia del contrato y archivo XML con los datos de contratación

    - Modificación de los contratos de tabaco: formulario, copia del contrato y archivo XML con los datos de contratación

    - En todos los casos, acreditación de la representación, en su caso

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida