Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas - Juntaex.es
Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas - Juntaex.es
Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
Presentación de los proyectos de Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
La organización de productores debe presentar el proyecto de programa operativo a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad.
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Finalidad
Presentación de los proyectos de programas operativos, por parte de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de poder acogerse a la ayuda financiera de la Unión reconocida en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/2115
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Destinatarios
Las Organizaciones de Productores y/o Asociaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de sector de frutas y hortalizas.
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Requisitos
- Tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas
- Tener la sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Presentar un proyecto de programa operativo, con una duración de entre 3 y 7 años.
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Documentación
- Formulario 1: Solicitud de Aprobación del Programa Operativo
- Formulario 2: Calendario de Financiación y Ejecución del Programa Operativo
- Formulario 3: Inversiones del Programa Operativo
- Formulario 4: porcentajes de financiación por intervenciones
- Formulario 5: Objetivos del Programa Operativo
- Formulario 6: relación de acciones medioambientales
- Formulario 7: Efectivos Productivos
- Formulario 8: Inversiones ejecutadas en años anteriores con financiación en el Programa Operativo
- Solicitud de reconocimiento (sólo para OPFH aún no reconocidas)
- Certificado del Secretario de la OPFH de que el Programa Operativo ha sido aprobado por la Asamblea General u órgano equivalente
- Copia del Acta de la Asamblea General de Socios, en la que se aprueba el PO, indicando los años de duración del PO, las intervenciones, acciones y actuaciones de cada año, y los importes de cada una de ellas
- Superficies de cultivo (ha) y Volúmenes de producción (Kg o t), por especies, comunidades autónomas y Estados miembros, y nº de miembros productores
- Actuaciones que ya desarrolla la Organización de Productores en el ámbito de la obtención de la producción
- Descripción del proceso comercial y actuaciones que ya desarrolla la OPFH en ese ámbito
- Descripción de las instalaciones a disposición de los miembros productores y régimen de tenencia de las mismas
- Actividades externalizadas y entidades que las realizan
- Filiales
- Descripción de los medios humanos de la OP
- Descripción del Equipo Administrativo de la OP
- Indicadores de la situación inicial al comienzo del Programa Operativo a través de la aplicación SOFYH
- Certificado de entidad financiera sobre cuenta del FO
- Certificado del valor de la producción comercializada (VPC)
- Certificado del secretario de la OP sobre constitución del Fondo Operativo
- Anexo al certificado de constitución del FO: relación de socios presentes y derechos de voto
- Poder de representación del nuevo representante legal o comunicación de que es el mismo que el comunicado al SAYRM.
- Justificante/s de la comunicación de la convocatoria de Asamblea General u órgano equivalente a los socios
- Listado, registro, de miembros de la organización de productores
- Memoria descriptiva de las intervenciones, acciones y actuaciones para conseguir los objetivos del PO
- Descripción de cómo y en qué grado cada acción y actuación persigue los objetivos del PO
-Descripción de cómo y en qué grado cada acción y actuación complementa y es coherente con otras intervenciones de la OPFH para conseguir los mismos objetivos
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Normativa
- Reglamento (UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n ° 1234/2007
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013
- Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de su notificación.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida