Registro de explotación apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura - Juntaex.es
Registro de explotación apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura - Juntaex.es
Registro de explotación apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura
Solicitud de inscripción y registro de la explotación apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGA). Altas, bajas, cambios de titularidad y otras modificaciones
Fecha de actualización
:
16/10/2024
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Para poder ejercer la actividad ganadera de apicultor, es preciso que previamente a comenzar la actividad el interesado proceda a la inscripción y registro de su explotación en el registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGA).
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Destinatarios
Ciudadanos y empresas titulares de explotaciones apícolas.
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Requisitos
- El titular de las explotaciones apícolas debe poseer domicilio fiscal en Extremadura.
- No obstante, los titulares de explotaciones estantes con domicilio fiscal en otra Comunidad Autónoma, cuyas colmenas estén ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitarán la inscripción en el registro ante esta autoridad competente.
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Documentación
PARA EL ALTA
- Solicitud, según modelo Anexo I.
- Acreditación del domicilio fiscal, sólo en caso de no prestar consentimiento para que la administración lo consulte de oficio.
PARA LA BAJA
- Solicitud de baja
PARA CAMBIO DE TITULARIDAD
- Solicitud de cambio de titularidad
- Acreditación del domicilio fiscal, sólo en caso de no prestar consentimiento para que la administración lo consulte de oficio.
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (BOE de 13 de abril de 2004)
- Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2002)
- Orden de 11 de octubre de 2017 por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 19 de octubre de 2017)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Animal
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida