Ayudas a la trashumancia a pie por vías pecuarias - Juntaex.es
Ayudas a la trashumancia a pie por vías pecuarias - Juntaex.es
Ayudas a la trashumancia a pie por vías pecuarias
Ayudas a la trashumancia a pie por vías pecuarias
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Plazo de presentación
Desde: 23/05/2024 Hasta: 12/06/2024
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Finalidad
Ayuda a las personas titulares de Explotaciones Agrarias ganaderas, Inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, que realicen con sus animales la Trashumancia a pie por Vias Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Destinatarios
Titulares de explotaciones agrarias ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener las condición de beneficiario o beneficiaria, a que se refiere en los apartados de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social.
3. Estar en posición del certificado sanitario oficial.
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Cuantía
Hasta 5000 Euros.
Fuente de Financión Feader, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Documentación
La documentación que deben aportar los interesados es obligatoria.
La documentación a presentar junto con la solicitud o a recabar por el órgano
gestor será:1. Acreditación de la personalidad de la solicitante:
a. Si es una persona física, fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la
identidad.
b. Cuando sea una comunidad de bienes: fotocopia del documento de constitución y, en su
caso, los de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero
y comunera.
c. En cuanto a las personas jurídicas:
Fotocopia de la Escritura o documento de constitución.
Fotocopia de los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por
las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Fotocopia del NIF de la entidad.
2. Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:
a. El compromiso de la persona beneficiaria de cumplir con las obligaciones previstas en el
Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, la presente resolución y las dimanantes
de la resolución de concesión.
b. Que se cumplen los requisitos dispuestos en el resuelvo segundo de la presente resolución.
c. No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme
a lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Esta declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I.
3. Memoria descriptiva conforme al anexo II, en la que se haga constar:
a. Núm. de Registro de Explotación Ganadera.
b. La fecha de salida y llegada, indicando término municipal, polígono y parcela.
c. El itinerario a seguir, con indicación expresa de si la trashumancia es subida, bajada o
ambas.
d. El número de cabezas y el tipo de ganado que va a realizar la trashumancia.
4. Cuanta otra documentación que sea necesaria para acreditar el contenido o la información
que vaya a ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido
en los artículos 12.1 del citado Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, y resuelvo
noveno.1 de la presente resolución, respectivamente. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024
- Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Gestión Forestal y Mundo Rural
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: <p>Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
Servicio de Infraestructuras Rurales
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida
![](/documents/77055/1010281/FEADER.png/dac7857a-4e86-2ae9-aadf-6f423ebbb987)