Acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza - Juntaex.es
Acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza - Juntaex.es
Acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza
Autorización de acciones cinegéticas para evitar daños producidos por especies de caza a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite la obtención de autorización para la realización de acciones cinegéticas destinadas a evitar los daños producidos por especies de caza en la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes. -
Destinatarios
a) Titular del bien afectado.
b) Titular del terreno.
c) Titular del coto.
Siempre que se trate de un coto de caza tendrá que solicitarlo el titular del mismo.
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Requisitos
- Existencia de un daño.
En caso de daños recurrentes, se podrán autorizar acciones cinegéticas de forma preventiva.
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Documentación
Documentación obligatoria:
- Solicitud, indicando de la forma más precisa posible la zona afectada, la especie y el método propuesto.
- Acreditación del daño, por cualquier medio que sirva para justificar su existencia.
- Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23025-5
Documentación a presentar en caso de oposición a la consulta de datos catastrales:
- Acreditación de la propiedad del terreno afectado. Únicamente cuando se solicite por el titular del terreno que no sea coto de caza.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
La persona que realice la acción cinegética deberá llevar consigo la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza y la autorización original.
Cuando se realice por persona distinta del solicitante, además, deberá portar el permiso del titular de la autorización.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida