Caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos

Autorización de caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/8/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar autorización para practicar la caza en una zona de seguridad que se encuentre incluida en un coto de caza.
  • Destinatarios

    Personas titulares de cotos de caza.

  • Requisitos

    1. Zonas de seguridad susceptibles de ser autorizadas:
      1. Vías pecuarias.
      2. Caminos públicos no vallados.
      3. Dominio público hidráulico y sus márgenes.
    2. Debe garantizarse que no existe peligro para personas, ganado o animales domésticos.
    3. Debe indicarse la fecha o fecha de las acciones que se solicitan.
    4. Es obligatorio señalizar la zona autorizada.
    5. Puede tener carácter permanente si se autoriza en el plan técnico.
  • Documentación

    1. Solicitud, indicando fecha y horario previsto.

    2. Croquis de la señalización y puestos, en su caso.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 1 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Concepto de zona de seguridad.

    Son aquellos terrenos cinegéticos en los que la caza debe estar limitada para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

    Zonas de seguridad y sus límites:

    1. Caminos públicos no vallados:

    El límite de la zona de seguridad será el de la zona de protección establecida o, en su defecto, una franja de dos metros a ambos lados del camino.

    1.  Vías pecuarias:

    El límite de la zona de seguridad lo forma el de la propia vía pecuaria:

    1. Cañadas: 75 metros
    2. Cordeles: 37,5 metros
    3. Veredas: 20 metros
    4. Coladas: la determinada en el acto de clasificación.
    1. Dominio público hidráulico y sus márgenes.

    El límite de la zona de seguridad lo comprende la franja de 5 metros lindante con el cauce.

    1. Alrededores de núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas.

    Límite de la zona de seguridad: 250 metros en torno a las instalaciones o últimas casas habitadas.

    1. Alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias con actividad.

    Límite de la zona de seguridad: 100 metros en torno a las instalaciones o la prevista en su normativa específica, en su caso.

    1. Otros que declare la consejería competente.

    El límite se determinará en la declaración.

    Concentraciones puntuales de personas:

    En todo caso deberán adoptarse medidas precautorias especiales.

    Debe respetarse una distancia mínima de 250 metros.

    Limitación a la caza en las zonas de seguridad.

    En todo caso está prohibido disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando exista la posibilidad de alcanzarlas.

    1. Caza sin armas.
      1. Se permite en todos los tipos de zonas de seguridad.
      2. No necesita autorización siempre que no suponga molestias para las personas o los animales domésticos.
      3. Si están enclavadas o limítrofes con terrenos cinegéticos bajo gestión pública o con cotos de caza deberán contar con autorización del titular.
    2. Caza con armas:
      1. Solo se puede autorizar en las zonas de seguridad de vías pecuarias, caminos públicos no vallados y dominio público hidráulico y sus márgenes.
      2. En las restantes zonas de seguridad no se puede autorizar la caza con armas.
      3. Se permite el tránsito por estas zonas siempre que el arma esté descargada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida