Caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos - Juntaex.es
Caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos - Juntaex.es
Caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos
Autorización de caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar autorización para practicar la caza en una zona de seguridad que se encuentre incluida en un coto de caza. -
Destinatarios
Personas titulares de cotos de caza.
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Requisitos
- Zonas de seguridad susceptibles de ser autorizadas:
- Vías pecuarias.
- Caminos públicos no vallados.
- Dominio público hidráulico y sus márgenes.
- Debe garantizarse que no existe peligro para personas, ganado o animales domésticos.
- Debe indicarse la fecha o fecha de las acciones que se solicitan.
- Es obligatorio señalizar la zona autorizada.
- Puede tener carácter permanente si se autoriza en el plan técnico.
- Zonas de seguridad susceptibles de ser autorizadas:
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Documentación
1. Solicitud, indicando fecha y horario previsto.
2. Croquis de la señalización y puestos, en su caso.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Concepto de zona de seguridad.
Son aquellos terrenos cinegéticos en los que la caza debe estar limitada para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.
Zonas de seguridad y sus límites:
- Caminos públicos no vallados:
El límite de la zona de seguridad será el de la zona de protección establecida o, en su defecto, una franja de dos metros a ambos lados del camino.
- Vías pecuarias:
El límite de la zona de seguridad lo forma el de la propia vía pecuaria:
- Cañadas: 75 metros
- Cordeles: 37,5 metros
- Veredas: 20 metros
- Coladas: la determinada en el acto de clasificación.
- Dominio público hidráulico y sus márgenes.
El límite de la zona de seguridad lo comprende la franja de 5 metros lindante con el cauce.
- Alrededores de núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas.
Límite de la zona de seguridad: 250 metros en torno a las instalaciones o últimas casas habitadas.
- Alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias con actividad.
Límite de la zona de seguridad: 100 metros en torno a las instalaciones o la prevista en su normativa específica, en su caso.
- Otros que declare la consejería competente.
El límite se determinará en la declaración.
Concentraciones puntuales de personas:
En todo caso deberán adoptarse medidas precautorias especiales.
Debe respetarse una distancia mínima de 250 metros.
Limitación a la caza en las zonas de seguridad.
En todo caso está prohibido disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando exista la posibilidad de alcanzarlas.
- Caza sin armas.
- Se permite en todos los tipos de zonas de seguridad.
- No necesita autorización siempre que no suponga molestias para las personas o los animales domésticos.
- Si están enclavadas o limítrofes con terrenos cinegéticos bajo gestión pública o con cotos de caza deberán contar con autorización del titular.
- Caza con armas:
- Solo se puede autorizar en las zonas de seguridad de vías pecuarias, caminos públicos no vallados y dominio público hidráulico y sus márgenes.
- En las restantes zonas de seguridad no se puede autorizar la caza con armas.
- Se permite el tránsito por estas zonas siempre que el arma esté descargada.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida