Control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos - Juntaex.es
Control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos - Juntaex.es
Control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos
Autorización para realizar acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar autorización para poder realizar acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos. -
Destinatarios
1. Personas propietarias de los terrenos.
2. Personas titulares de los bienes a proteger.
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Requisitos
1. Terrenos no cinegéticos susceptibles de ser autorizados:
a) Núcleos rurales y áreas industriales
b) Vías públicas.
c) Otros declarados por la Consejería competente si así se prevé.
2. Concurrencia de justa causa:
a) Razones de índole técnico, científico, biológico, agropecuario o sanitario,
b) peligro para la seguridad vial o las personas, o
c) daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Solicitud.
2. Acreditación de la propiedad o titularidad del bien.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Concepto de terreno no cinegético.
Son terrenos no cinegéticos aquellos en los que por su propia naturaleza y por la seguridad de las personas y de sus bienes la caza está permanentemente prohibida. En estos terrenos se puede autorizar la captura de especies cinegéticas en determinados casos.
Terrenos no cinegéticos y sus límites:
- Zonas habitadas:
- Incluye: núcleos de población, parques urbanos y periurbanos de recreo y lugares de acampada permanente.
- Límite: las últimas construcciones.
- Núcleos rurales y áreas industriales:
- Incluye: núcleos y viviendas rurales habitadas, instalaciones agropecuarias de carácter intensivo, granjas cinegéticas, invernaderos, minas y áreas industriales.
- Límite: las últimas construcciones.
- Vías públicas:
- Incluye: vías férreas, autopistas, autovías, canales, aeropuertos, carreteras y caminos públicos vallados.
- Límite:
- Vías férreas: 70 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación
- Autopistas, autovías y vías rápidas: 25 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
- Carreteras intercomarcales y locales: 8 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
- Carreteras vecinales: 6 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
- Caminos públicos vallados: el vallado.
- Canales y aeropuertos: el recinto concreto.
- Otros que declare la Consejería competente.
Regulación de la caza en los terrenos no cinegéticos.
Con carácter general la caza está prohibida en todos los terrenos no cinegéticos. Excepcionalmente se pueden autorizar acciones de control en los casos previstos y únicamente en los terrenos no cinegéticos que se determinan.
En todo caso está prohibido disparar en dirección a los terrenos no cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlas.
- Zonas habitadas:
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida