Control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos

Autorización para realizar acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/8/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar autorización para poder realizar acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.
  • Destinatarios

    1. Personas propietarias de los terrenos.

    2. Personas titulares de los bienes a proteger.

  • Requisitos

    1. Terrenos no cinegéticos susceptibles de ser autorizados:

    a) Núcleos rurales y áreas industriales

    b) Vías públicas.

    c) Otros declarados por la Consejería competente si así se prevé.

    2. Concurrencia de justa causa:

    a) Razones de índole técnico, científico, biológico, agropecuario o sanitario,

    b) peligro para la seguridad vial o las personas, o

    c) daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Solicitud.

    2. Acreditación de la propiedad o titularidad del bien.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Concepto de terreno no cinegético.

    Son terrenos no cinegéticos aquellos en los que por su propia naturaleza y por la seguridad de las personas y de sus bienes la caza está permanentemente prohibida. En estos terrenos se puede autorizar la captura de especies cinegéticas en determinados casos.

    Terrenos no cinegéticos y sus límites:

    1. Zonas habitadas:
      1. Incluye: núcleos de población, parques urbanos y periurbanos de recreo y lugares de acampada permanente.
      2. Límite: las últimas construcciones.
    2. Núcleos rurales y áreas industriales:
      1. Incluye: núcleos y viviendas rurales habitadas, instalaciones agropecuarias de carácter intensivo, granjas cinegéticas, invernaderos, minas y áreas industriales.
      2. Límite: las últimas construcciones.
    3. Vías públicas:
      1. Incluye: vías férreas, autopistas, autovías, canales, aeropuertos, carreteras y caminos públicos vallados.
      2. Límite:
        1. Vías férreas: 70 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación
        2. Autopistas, autovías y vías rápidas: 25 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
        3. Carreteras intercomarcales y locales: 8 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
        4. Carreteras vecinales: 6 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
        5. Caminos públicos vallados: el vallado.
        6. Canales y aeropuertos: el recinto concreto.
    4. Otros que declare la Consejería competente.

    Regulación de la caza en los terrenos no cinegéticos.

    Con carácter general la caza está prohibida en todos los terrenos no cinegéticos. Excepcionalmente se pueden autorizar acciones de control en los casos previstos y únicamente en los terrenos no cinegéticos que se determinan.

    En todo caso está prohibido disparar en dirección a los terrenos no cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlas.


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida