Baja de coto de caza - Juntaex.es
Baja de coto de caza - Juntaex.es
Baja de coto de caza
Autorización de baja de coto de caza
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite declarar la baja de un coto de caza. -
Destinatarios
Personas titulares de cotos de caza.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Solicitud en modelo oficial.
2. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
Código de la tasa: 23028-2
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
El procedimiento de baja de un coto de caza se puede realizar de oficio o a solicitud de los titulares.
Baja de oficio:
Se iniciará la baja de oficio en los siguientes casos:
a) Cuando a consecuencia de la tramitación de un expediente referido al coto se ponga de manifiesto que han dejado de concurrir los presupuestos de hecho o jurídicos existentes al momento de otorgamiento de la autorización de coto de caza.
b) Cuando se produzca la revocación de la autorización de coto.
c) Por cese involuntario en la titularidad y no se solicite el cambio de titular en el plazo establecido.
d) Por resolución sancionadora ejecutiva que conlleve la revocación del coto.
e) Por falta de pago del impuesto de aprovechamientos cinegéticos, una vez finalizada la vía ejecutiva.
f) En los casos de constitución de un nuevo coto sin aportar el plan técnico en plazo o cuando no se apruebe este.
En los casos a) y b) se concederá un mes para reunir los requisitos necesarios para mantener el coto.
Baja a instancia del titular:
Los titulares de cotos de caza pueden solicitar la baja del coto en cualquier momento.
Retirada de la señalización.
Desde la notificación de la resolución de baja se concederá un plazo de un mes para la retirada de la señalización.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida