Cambio de clasificación de un coto privado de caza - Juntaex.es
Cambio de clasificación de un coto privado de caza - Juntaex.es
Cambio de clasificación de un coto privado de caza
Autorización para el cambio de clasificación de un coto privado de caza
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar el cambio de clasificación de un coto privado de caza. -
Destinatarios
Personas titulares de cotos privados de caza.
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Requisitos
El coto debe cumplir los requisitos para poderse encuadrar en la nueva clasificación.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Solicitud en modelo oficial.
2. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
Código de la tasa: 23028-2
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
El cambio de clasificación se puede solicitar a intancia del titular del coto o bien ser requerido por la Dirección General competente en materia de caza cuando el coto no se encuentre clasificado como le corresponde. En este último caso se comunicará a los titulares concediéndoles un plazo de un mes para solicitar el cambio de clasificación.
Se entiende que el coto no se encuentra clasificado como le corresponde en los siguientes casos:
a) Coto clasificado como abierto que presenta más del 50% de su superficie cerrada.
b) Coto clasificado como de caza menor pero se encuentra poblado de forma habitual por especies de caza mayor según el Plan General y los Planes comarcales y de especies y cuente con una superficie superior a 500 hectáreas.
Acceso al Plan Comarcal de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético BA
Acceso al Plan Comarcal de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético CC
Es necesario presentar un nuevo plan en los siguientes casos:
1. Cambio de menor a mayor y viceversa.
2. Cambio de abierto a cerrado y viceversa.
El plazo para presentar el nuevo plan es de un mes a contar desde la notificación de la autoriación de cambio de clasificación. La falta de presentación del plan en plazo supondrá que no se puedan realizar los aprovechamientos cinegéticos.
En el resto de casos debe realizarse una modificación del plan.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida