Cambio de titularidad de coto de caza - Juntaex.es
Cambio de titularidad de coto de caza - Juntaex.es
Cambio de titularidad de coto de caza
Autorización para cambio de titular de coto de caza
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
En un plazo máximo de seis meses desde que se produzca el cese del anterior titular.
La falta de solicitud en plazo podrá suponer la baja del coto o, en los casos de cotitularidad, la segregación de la finca afectada o la baja del coto, en función de la superficie resultante.
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Finalidad
Este trámite permite autorizar el cambio de titularidad de un coto de caza cuando se produzca el cese voluntario o involuntario del anterior titular. -
Destinatarios
1. Propietarios de los terrenos.
2. Titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
3. Sociedades locales de cazadores.
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Requisitos
1. Cese en la titularidad de forma voluntaria o involuntaria.
2. Adquisición de la titularidad del aprovechamiento cinegético por el nuevo titular.
En la solicitud deberá indicarse si se somete al plan técnico vigente o si presenta nuevo plan. El nuevo plan deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se notifique el cambio de titular. En caso de que no se presente en este plazo se entenderá que se somete al plan anterior.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Solicitud en modelo oficial.
2. Contrato por el que se atribuye el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético (cuando el nuevo titular no sea propietario).
3. Documentación acreditativa de la propiedad (cuando el nuevo titular sea propietario de los terrenos).
4. En caso de transmisión mortis causa:
a) Acta de defunción.
b) Declaración responsable de ostentar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos.
5. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
Código de la tasa: 23028-2
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Cambio de titular por cese voluntario en la titularidad:
Se puede solicitar en cualquier momento en que se produzca la transmisión de la titularidad.
Cambio de titular por cese involuntario en la titularidad:
Por inhabilitación del titular anterior, por fallecimiento, por extinción de la persona jurídica o similar.
En estos casos se concederá un plazo de 6 meses para solicitar el cambio de titular. Trasncurrido este plazo sin solicitarse, se dará de baja el coto.
Casos de cotitularidad:
Cuando se produzca el cese de alguno de los cotitulares, los que deseen mantener la titularidad del coto deberán solicitarlo en el plazo anterior y acreditar la titularidad de la superficie correspondiente, en su caso. Si no se solicita en plazo se inciará de oficio el expediente de segregación de la superficie afectada o de baja o cambio de titularidad, en su caso.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida