Zonas de competición de liebre con galgos - Juntaex.es
Zonas de competición de liebre con galgos - Juntaex.es
Zonas de competición de liebre con galgos
Autorización para la declaración de zona específica para la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar la autorización para declarar una zona de competición de liebre con galgos en cualquier clase de terreno cinegético. -
Destinatarios
1. Personas titulares de cotos de caza.
2. Personas propietarias de los terrenos.
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Requisitos
- Si la zona está incluida en un coto debe solicitarlo la persona titular de este con el consentimiento de la propietaria del terreno.
- En caso de estar incluida en un coto debe constar en el plan técnico. Para ello se presentará una modificación o un nuevo plan técnico, según corresponda.
- La zona debe contar con cerramiento cinegético autorizado
- Requisitos que debe cumplir el cerramiento:
- El fin único debe ser la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos.
- Altura máxima: 1 metro.
- Se puede instalar malla de simple torsión o ciclónica de 40/14/100.
- Superficie mínima: 25 hectáreas.
- Superficie máxima: 250 hectáreas.
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Documentación
1. Solicitud (incluye solicitud de cerramiento).
2. Acreditación de la propiedad, en su caso.
3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
Código de la tasa: 12068-0
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- DECRETO 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Texto consolidado.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Este trámite se refiere únicamente a la declaración de la zona, incluyendo el cerramiento. La realización de la competición concreta requiere la correspondiente autorización.
En estas zonas está prohibida la caza, salvo la modalidad autorizada.
La zona debe señalizarse con señales de primer orden con la leyenda "Zona de competicón. Liebre con galgos", colocadas en los accesos y cada 100 metros a lo largo de su perímetro.
En caso de que la superficie ya estuviera cercada con un cerramiento ganadero se puede autorizar este manteniendo la altura que tuviera en el que momento en el que fue autorizado. En este caso se podrá instalar en la parte inferior, hasta un máximo de 1 metro de altura, una malla de simple torsión o ciclónica de 40/14/100 o bien, una malla gallinera de 31/0.8/100.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida