Solicitud de libro de registro de explotación ganadera en formato electrónico - Juntaex.es
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Solicitud de libro de registro de explotación ganadera en formato electrónico
Solicitud de libro de registro de explotación ganadera en formato electrónico
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Obtención del Libro de Registro de explotación ganadera en formato electrónico por parte del titular de la explotación ganadera, facilitando así en cierta manera la llevanza del mismo.
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Destinatarios
Personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas.
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Requisitos
Ser titular de una explotación ganadera.
Presentar un modelo de libro electrónico con los datos mínimos establecidos para la especie a la que vaya a ser destinada, según normativa de aplicación.
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Cuantía
Sin pago de tasas
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Documentación
- Escrito-modelo con los datos identificativos del solicitante y/o titular d ela explotacion ganadera
- Modelo de libro electrónico para su valoración por parte del Servicio de sanidad Animal.
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Normativa
- Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2003)
- Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. (B.O.E. Nº 239, de 6-10-1998)
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (B.O.E. Nº 89, de 13-04-2004)
- Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 148, 21-12-2002)
- Decreto 50/2021 de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
En cada normativa sectorial de la especie en cuestión, así como en la el artículo 38 de la Ley 8/2003 de sanidad animal, se refleja la obligatoriedad de poseer un libro de registro de explotación.
El formato de este libro puede ser en papel o bien en formato electrónico. Si se desea por parte del ganadero llevarlo en esta última presentación debe solicitarlo y ser autorizado por el servicio de sanidad animal
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida