Subvenciones para la contratación de seguros agrarios combinados - Juntaex.es
Subvenciones para la contratación de seguros agrarios combinados - Juntaex.es
Subvenciones para la contratación de seguros agrarios combinados
Solicitud de ayudas para la contratación de seguros agrarios combinados para el mantenimiento de la renta de las explotaciones.
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Plazo de presentación
Desde: 01/01/2021 Hasta: 31/12/2021Durante todo el año 2021.
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Finalidad
Los seguros agrarios contribuyen decisivamente al mantenimiento de la renta de las explotaciones y constituyen un valioso instrumento para el conocimiento y ordenación de las producciones primarias. El sistema de seguros agrarios combinados constituye también un elemento capital dentro de las políticas agrarias, en cuanto: instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agrarias. Se regulan subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, a excepción de las pólizas agrícolas del módulo I y de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
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Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias quienes: a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la póliza inicial como a las regularizaciones de la misma. b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de la solicitud de subvención.
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Cuantía
La subvención autonómica será del 40% del importe correspondiente a la subvención estatal concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3C de la línea 317 del segruro de explotaciones de cereza, cuya subención será del 60% del importe correspondi9ente a la subvención estatal.
En ningún caso, la subvención autonómica, en unión de la subvención estatal que complementa, superará el 65% del recibo de prima de seguro sin tener en cuenta los recargos de contratación, reduciéndose en su caso de forma que no supere dicho umbral.
Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, estas subvenciones no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos subvencionables.
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Documentación
El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de las personas beneficiarias de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.
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Normativa
- Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados (B.O.E. Nº 11, DE 12-01-79)
- Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE Nº 242, DE 09-10-79)
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE Nº 59, de 26-03-15)
- Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (BOE Nº 20 de 24-01-22)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agraria
Avenida Luis Ramallo, s/n
06800, Mérida