Constitución de coto de caza - Juntaex.es
Constitución de coto de caza - Juntaex.es
Constitución de coto de caza
Autorización para la constitución de un coto de caza (privado, social o refugio para la caza)
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite obtener la autorización de constitución de un coto de caza. -
Destinatarios
1. Propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
2. Sociedades locales de cazadores.
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Requisitos
1. Superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético.
2. Superficie mínima continua para cada clase de coto:
a) Coto social: 400 hectáreas.
b) Coto privado de caza menor: 400 hectáreas.
c) Coto privado de caza mayor: 500 hectáreas.
d) Refugio para la caza: 5 hectáreas.
3. Las personas o entidades solicitantes deben ser propietarias o titulares de las parcelas a incluir en el coto.
4. Se considera que no rompe la continuidad la existencia de cursos de agua, vías de comunicación, vías pecuarias o cualquier otra superficie o infraestructura de características semejantes.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Modelo oficial de solicitud.
2. Plano del coto, firmado por técnico competente, incluyendo la siguiente información:
a) parcelas o partes de las mismas a incluir
b) perímetro del coto
c) enclaves especificando sus tipos
d) leyenda en la que conste: denominación, titularidad, superficie total y superficie por término municipal
e) zonas incluidas en espacio protegido, en su caso
3. Documentación acreditativa de la titularidad, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Declaración responsable de que se ostenta la titularidad. En el caso de cotos sociales debe acompañarse el certificado de exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante 10 días.
b) Contratos o documentos en los que se sustente la titularidad cinegética, en los siguientes casos:
1. Fincas de más de 50 hectáreas
2. Solicitudes por personas distintas para un mismo terreno
3. Reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno por persona distinta
4. Atribución indebida de la titularidad en el curso del expediente
En el caso de que la titularidad cinegética se acredite mediante declaración responsable, el órgano competente podrá en cualquier momento requerir la documentación en que se sustente la misma.
4. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
Código: 23028-2
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO LEGISLATIVO 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
- DECRETO LEGISLATIVO 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
- DECRETO 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Clasificación de los cotos de caza en atención a sus fines y a su titularidad:
1. Cotos sociales.
2. Cotos privados.
3. Refugios para la caza.
Características de cada coto de caza:
1. Cotos sociales:
a. La titularidad corresponde a una Sociedad Local de Cazadores.
b. El aprovechamiento cinegético se realiza por los socios, sin ánimo de lucro.
2. Cotos privados:
a. Puede ser titular de coto privado cualquier persona física o jurídica titular del aprovechamiento cinegético.
b. La finalidad de los cotos privados es el aprovechamiento cinegético con carácter privativo o mercantil.
3. Refugios para la caza:
a. La titularidad corresponde a la persona propietaria del terreno o titular del aprovechamiento cinegético.
b. En estos terrenos no se realiza el aprovechamiento cinegético.
Clasificación de los cotos privados:
1. Tipo 1. Cotos privados de caza mayor:
a) Subtipo 1.1. Coto privado de caza mayor abierto.
b) Subtipo 1.2. Coto privado de caza mayor abierto más intensivo de menor.
c) Subtipo 1.3. Coto privado de caza mayor cerrado.
d) Subtipo 1.4. Coto privado de caza mayor cerrado más intensivo de menor.
2. Tipo 2. Coto privado de caza menor:
a) Subtipo 2.1. Coto privado de caza menor extensivo.
b) Subtipo 2.2. Coto privado de caza menor más jabalí.
c) Subtipo 2.3. Coto privado de caza menor intensivo.
La autorización de coto de caza producirá efectos una vez se haya satisfecho el impuesto sobre los aprovechamientos cinegéticos y asignado el número de matrícula.
Una vez autorizado el coto se concederá un plazo de un mes para la presentación del plan técnico. Una vez transcurrido este plazo sin haberse presentado el plan técnico o en caso de que no se apruebe, se producirá la revocación de la autorización de constitución del coto.
Cotitularidad: La titularidad de un coto privado puede ostentarse por varios cotitulares que actuarán ante la administración de forma conjunta o a través de representante debidamente acreditado. Cada uno de los cotitulares ausmirá los derechos y obligaciones inherentes a la condición de titular de la totalidad del coto.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida