Ayudas asociadas a la agricultura y a la ganadería - Juntaex.es
Ayudas asociadas a la agricultura y a la ganadería - Juntaex.es
Ayudas asociadas a la agricultura y a la ganadería
Solicitud de ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones asociadas a la agricultura y a la ganadería.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- Del 1 de febrero al 13 de mayo de 2022, ambos incluidos.
Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales apreciadas de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.
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Finalidad
Ayudas asociadas a la agricultura
Modalidades:
Ayuda asociada al cultivo del arroz, ayuda asociada a los cultivos proteicos, ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas, ayuda asociada a las legumbres de calidad, ayuda asociada a la remolacha azucarera, ayuda asociada para el tomate de industria y pago específico para el cultivo del algodón.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.Ayudas asociadas a la ganadería
Modalidades: ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, ayuda asociada para las explotaciones de ovino, ayuda asociada para las explotaciones de caprino, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
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Destinatarios
Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas, en cada caso.
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Requisitos
AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.
c) Declarar una superficie mínima por explotación de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de cada ayuda se disponga otra cosa.
d) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA:Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19de diciembre.
b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
- El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.
- El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
c) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.
d) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del fin del periodo de modificación de las solicitudes.
e) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.
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Documentación
Se definen en el artículo 3 de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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Normativa
- ORDEN de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
- Resolución de 26 de enero de 2022
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida