Construcción de muladares o comederos para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés comunitario - Juntaex.es
Construcción de muladares o comederos para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés comunitario - Juntaex.es
Construcción de muladares o comederos para la alimentación de determinadas especies necrófagas de interés comunitario
Solicitud de autorización para construcción de muladares o comederos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Disponer, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de instalaciones para el depósito controlado de cadáveres de animales como suministro de alimentación para la fauna silvestre necrófaga de interés comunitario, considerando el riesgo sanitario que supone, por la posible transmisión de enfermedades objeto de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades de los animales (tuberculosis y brucelosis), el depósito incontrolado de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas. -
Destinatarios
Titulares de explotaciones ganaderas, ciudadanos, empresas, asociación, organización o entidad
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Requisitos
Para la obtener la autorización el terrenos en el que se ubique el muladar debe reunir, al menos, las siguientes condiciones: a) Localizarse, al menos, a 200 metros de valores culturales, carreteras, ferrocarriles y caminos transitados y de construcciones humanas no habitadas, a más de 500 metros de viviendas humanas y establos de animales y, al menos, a 1.000 metros de núcleos urbanos. Además, se establece una distancia de más de 3.000 metros a aeropuertos y aeródromos. b) Localizarse a más de 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria de ganado, ungulados silvestres o zonas cultivadas de regadío c) Localizarse a más de 2.000 metros de tendidos eléctricos de alta tensión, plantas termo-solares o fotovoltaicas y otras energías y, al menos, a 1.000 metros de tendidos eléctricos de media y baja tensión. d) Localizarse a más de 200 metros del límite exterior de la explotación o finca. e) Ubicarse, al menos, a 250 metros de cualquier suministro de agua potable y, al menos, a 50 metros de cualquier curso, láminas de agua y manantiales, tanto permanentes como estacionales f) Tener una superficie mínima de 0,5 hectáreas siempre que esté situado en una zona despejada de arbolado que permita el acceso y la huida de las especies necrófagas. Si presenta cobertura arbórea deberá tener una superficie mínima de una hectárea. No obstante, cuando se trate de muladares en los que exclusivamente se depositen restos cinegéticos la superficie será la siguiente: 1. Cuando el muladar se encuentre en una superficie llana o con pendiente inferior al 10 %, al menos 2.500 metros cuadrados. 2. Cuando el muladar se encuentre en una zona con pendiente superior al 10 %, al menos 1.000 metros cuadrados. g) Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal, de acuerdo con la normativa en la materia. h) El perímetro del mismo será vallado utilizando malla de simple torsión (cuadro con 4 centímetros máximo de lado) con dimensiones que impidan el acceso a otras especies oportunistas. El cerramiento tendrá una altura mínima desde el suelo de 2 metros y dispondrá en la parte superior de faldón o voladizo hacia el exterior de 30 cm. La malla quedará anclada al suelo mediante hormigonado con una zanja de 20 centímetros de profundidad como mínimo. Se instalarán placas metálicas o de material plástico (poliestireno), de color blanco y acabado mate de 25 x 25 cm, sujetas al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado evitando su desplazamiento, y dispuestas en dos hileras a distinta altura, de forma alterna y a 3 metros de distancia entre ellas. Se habitará una puerta de acceso único para el transporte de los cadáveres a su interior, con cerradura o candado y apertura hacia el interior. La puerta tendrá las mismas características y altura que el vallado y dispondrá de faldón o voladizo hacia el exterior de 30 cm. Se colocará de manera que no queden huecos a los lados de la misma. Se realizará una zanja de 20 cm de profundidad como mínimo debajo de la puerta, a rellenar con hormigón. i) El recinto estará delimitado en su interior dedicando la zona central más extensa para el depósito de los cadáveres. En uno de los extremos se irán acumulando los restos de los cadáveres una vez alimentadas las aves necrófagas, para su posterior retirada y destrucción según la normativa vigente. j) Se colocará un cartel identificador del muladar en la puerta de acceso al mismo, de dimensiones mínimas de 50x70 centímetros, en el que figure el texto: Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura, el nombre del muladar y la prohibición de la entrada a cualquier persona no autorizada. Los titulares de los muladares o comederos están obligados a: a) Llevar y mantener un registro actualizado, con los establecimientos de origen de los SANDACH y, por cada uno de estos, del número de animales, especie, identificación y peso estimado y las fechas en las cuales se realizan los aportes. b) Anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero, ambos incluidos, el titular o responsable del comedero deberá facilitar a la Dirección General competente en materia de conservación de la fauna silvestre la información contenida en el registro utilizando el modelo que figura en el Anexo VI. c) Cumplir con la normativa zoosanitaria aplicable y, especialmente, velar para que, cuando el establecimiento de procedencia de los SANDACH sea una explotación ganadera, se sigan cumpliendo durante el periodo de autorización las condiciones sanitarias establecidas en el Anexo VIII del Decreto 38/2015 y aquellas otras que condicionaron la autorización del muladar o comedero, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria y al cumplimiento del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. d) Colaborar con las autoridades, siempre que así les sea requerido. e) Impedir el paso al interior del muladar o comedero, excepto al personal encargad
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Documentación
- Solicitud, que deberá contener:
a) Nombre y dirección del gestor o responsable.
b) Localización geográfica del comedero para el que se solicita autorización, con las coordenadas geográficas del punto de entrada.
c) Especie o especies necrófagas de interés comunitario a las que se pretende alimentar.
d) Relación de los establecimientos de procedencia que vayan a aportar los SANDACH para la alimentación de las especies necrófagas, especificando si son de categoría 2, de categoría 3 o de los subproductos de categoría 1 referidos en el apartado primero del artículo 4, punto 1.3, del Decreto 38/2015, de 17 de marzo.
En el caso de que el establecimiento de procedencia de los SANDACH comprenda explotaciones ganaderas, estas deberán identificarse mediante el código del Registro de Explotaciones ganaderas (en adelante REGA) y titular de éste.
e) Cantidad o peso estimado de los subproductos que cada establecimiento de procedencia tiene previsto aportar para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario en el muladar o comedero.
f) La ruta o trayecto previstos desde el lugar de procedencia de los SANDACH al muladar o comedero.
g) Compromiso escrito del gestor o responsable del muladar o comedero de la aceptación de los mismos.
h) Cuando la solicitud se refiera o comprenda cuerpos enteros o partes de animales muertos en explotación que contengan MER en el momento de la eliminación, deberá incluirse una descripción del procedimiento previsto por el solicitante para garantizar la obtención y, en su caso, el acompañamiento en los traslados, de la siguiente documentación, que deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de fauna silvestre que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de sanidad animal:
- Identificación de los animales acorde con la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de haber realizado a los animales, en función de su edad y de acuerdo con el muestreo previsto en la sección 2, capítulo II, del Anexo VI del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y resultado negativo de dichas pruebas.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000799223399500
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 23/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 185/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida