Comunicación previa y autorización para la realización de pastoreo ovino como prevención de incendios forestales - Juntaex.es
Comunicación previa y autorización para la realización de pastoreo ovino como prevención de incendios forestales - Juntaex.es
Comunicación previa y autorización para la realización de pastoreo ovino como prevención de incendios forestales
Solicitud de actividades de pastoreo ovino en aquellas superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura, para prevención de incendios.
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Plazo de presentación
En cualquier momento, estando los períodos en los que puede realizarse el pastoreo limitados al año natural en el que se produzca la comunicación previa o la autorización.
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Finalidad
Permitir determinadas actividades de pastoreo ovino en aquellas superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura, para prevención de incendios. -
Destinatarios
Titulares de expedientes con ayuda a la forestación de tierras agrícolas en la CCAA de Extremadura.
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Requisitos
El pastoreo como medida para prevenir incendios forestales y eliminar la vegetación en competencia con la forestación en terrenos acogidos a las ayudas a la forestación en tierras agrarias, sólo se permitirá en los siguientes casos:
a) En forestaciones consolidadas en las que hayan transcurrido diez o más años a contar desde el año de certificación de su implantación, que presenten una densidad acorde con la legislación que regula la ayuda y un estado vegetativo óptimo para el año en que se encuentra contando el terreno con pasto suficiente para ello. Sus árboles deberán haber alcanzado una altura total media mínima de 1,30 metros.
b) En forestaciones en las que no han transcurrido aún diez años desde el año de certificación de su implantación, la Dirección General competente en materia de forestación en tierras agrarias, previo informe favorable de la sección de ayudas a la forestación, podrá autorizar el pastoreo controlado con ovino siempre que exista abundante pasto y se garantice la no realización de daños a la plantación.
En estos casos, sólo se autorizará en forestaciones que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:- Haber finalizado el periodo de cinco años de mantenimiento posteriores a la fecha de certificación de su implantación.
- Que, por sus especiales características, puedan considerarse consolidadas.
- Que presenten una densidad acorde con la legislación que regula la ayuda.
- Que el porcentaje de reposición de marras hubiera sido inferior al 5% en las últimas dos campañas anteriores a la que se pretende el pastoreo, y sus plantas cuenten con protección.
- Que los árboles de la forestación hayan alcanzado unas dimensiones en altura media igual o superior a 1,30 metros y se eviten posibles daños en los mismos.
En ambos supuestos, el pastoreo controlado con ovino, sólo podrá realizarse en los períodos comprendidos entre el uno de abril y el treinta y uno de mayo y el uno de noviembre y treinta y uno de diciembre de cada año, ambos inclusive, con una carga puntual que no debe ser superior, en ningún caso, a las cuatro ovejas por hectárea, estando condicionado a la existencia de pasto suficiente. El rebaño de ovejas deberá pernoctar, siempre que sea posible, en una superficie distinta a la forestación, no permitiéndose en ningún caso, los rediles móviles, ni cerramientos dentro de la misma. -
Solicitud y Anexos
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Normativa
- Orden de 11 de mayo de 2012 por la que se establecen las condiciones para desarrollar, como medio de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, determinadas actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura (D.O.E. nº 93, de 16-05-2012)
- Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se amplía la vigencia temporal para realizar el pastoreo controlado con ganado ovino, como medida de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la plantación, en determinadas superficies acogidas a las ayudas a la forestación en tierras agrícolas. (DOE Nº 102, de 28-05-18)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Complementarias
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Complementarias
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida