Miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura - Juntaex.es
Miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura - Juntaex.es
Miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura
Solicitud de admisión para adquirir la condición de entidad miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Adquirir la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura.
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Destinatarios
- Asociaciones Juveniles de carácter regional, federal, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente, conforme a la normativa aplicable que desarrollen sus actividades principales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Secciones Juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los Consejos de Juventud de ámbito local territorial inferior al regional constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Requisitos para ser entidades miembro de pleno derecho:
a) Asociaciones Juveniles de carácter regional, federaciones, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente conforme a la normativa aplicable, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La incorporación de una asociación juvenil de carácter regional, federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado.
b) Las secciones juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que reúnan los siguientes requisitos, entendiéndose, asimismo, que la incorporación de una federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado:
1.º Que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.
2.º Que la representación de la sección juvenil o equivalente corresponda a órganos propios.
c) Los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se disponga en la legislación aplicable.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida así como registralmente inscrita, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación.
b) Figurar inscrita en el Registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar un mínimo de 250 miembros, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Tener presencia en las dos provincias de la Región.
e) Acreditar un año de funcionamiento.
A los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, no se les requerirá cumplir los requisitos dispuestos en el punto primero del presente artículo, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de su inscripción en el registro de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Documentación
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro de pleno derecho:
- Solicitud de ingreso como miembro (de pleno derecho)
- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.
- Certificación registral de que la entidad se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónomas de Extremadura.
- Memoria de actividades del ejercicio anterior.
- Relación nominal de los miembros del órgano directivo.
- Acta notarial o certificado del secretario/a de la entidad del número de afiliados/as en la Comunidad Autónoma, desglosado por partidos judiciales, salvo los Consejos Locales de la Juventud de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo sustituirán por certificación del Secretario/a del Consejo de las entidades que forman parte del mismo, con indicación del domicilio y representante legal de cada una de ellas.
- Certificación del secretario de la entidad de los domicilios de las sedes y el central en la comunidad Autónoma, salvo los Consejos Locales de Juventud de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo sustituirán por certificación acreditativa de su reconocimiento por parte del Ayuntamiento de la localidad.
- Certificación registral de que la entidad se halla debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro observadora:
- Solicitud de ingreso como entidad miembro observadora.
- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad.
- Certificación registral de que la entidad se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Programa de actividades del año en curso.
- Relación nominal de miembros del órgano directivo.
- Certificación del Secretario/a de la Entidad de los domicilios de la entidad en las localidades en que tengan sedes y el central que posea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los Consejos Locales de la Juventud de los Municipios de la Comunidad Autónoma que los sustituirán por certificación acreditativa de su reconocimiento por parte del ayuntamiento de la localidad.
- Certificación registral de que la entidad se halla debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE Nº228, de 26-11-10)
- Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE nº 63 de 3-4-13).
- Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 36 de 21-2-14).
- Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura(DOE Nº 105, de 10-09-96)
- Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura (DOE 44 de 05/03/10).
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición ante la Comision Ejecutiva
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Jóvenes y Deportes
Consejo de la Juventud de Extremadura
Calle Reyes Huertas, 1, 1º Izqda
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
El Consejo está obligado a dictar resolución expresa en el procedimiento de admisión de entidades miembro y a notificarla. El plazo máximo en el que debe notificar la resolución expresa es de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en la oficina de Registro del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Las solicitudes de admisión en el Consejo de la Juventud de Extremadura como entidades miembros se dirigirán al Presidente del Organismo.
Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en la oficina de registro del Consejo de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de su presentación a través de cualquier otra oficina integrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La inscripción como Entidad Miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura tiene carácter gratuito.
La documentación a presentar es la contemplada en el artículo 8 del Decreto 136/1996, de 3 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985 del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Por lo que se refiere al Consejo de la Juventud de Extremadura, las entidades miembros son potenciales beneficiarias de la cesión de materiales y prestación de determinados servicios por parte del organismo. La obtención de subvenciones será un componente añadido a ese conjunto de posibilidades descritas.
Formar parte de los órganos de decisión de una entidad que asume la interlocución entre las Administraciones Públicas y la juventud extremeña, con un alto grado de representación en las diferentes instancias públicas y privadas de nuestra Región. A su vez, la entidad miembro es beneficiaria potencial de información, actividades formativas y encuentros interasociativos dotados de un contenido multidisciplinar, así como de un servicio integral de asesoría asociativa.