Autorización de emisiones a la atmósfera - Juntaex.es
Autorización de emisiones a la atmósfera - Juntaex.es
Autorización de emisiones a la atmósfera
Solicitud de autorización para emisiones a la atmósfera de actividades del grupo A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento de la instalación.
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Finalidad
La autorización de emisiones se otorgará previa a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones incluidas en el grupo A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El objeto de la autorización es prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica procedente de estas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A y B. Si la actividad precisa ademas de autorización de emisiones a la atmósfera, precisa autorización ambiental integrada o unificada de conformidad con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se tramitarán de forma independiente. La autorización de emisiones se integra en el trámite de autorización ambiental integrada o unificada. -
Destinatarios
Titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el catálogo publicado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y clasificadas dentro de los grupos A o B.
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Requisitos
Previamente a la obtención de esta autorización deberá disponer de autorización ambiental integrada o unificada, según el caso. A parte de lo anterior, no existen requisitos para iniciar la tramitación de este procedimiento por parte de los destinatarios indicados.
No obstante, la evaluación ambiental por parte de la Dirección General competente en materia de medio ambiente de la documentación aportada por el titular podrá resultar favorable o desfavorable en función de los criterios normativos vigentes.
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Documentación
- Solicitud de autorización de emisiones, a la que se adjuntará la siguiente documentación, tanto en formato papel como digital:
1. Solicitud de autorización de emisiones conforme al modelo de formulario técnico del Anexo I de la instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
2. Proyecto básico, suscrito por técnico competente, que incluya el contenido indicado en la instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
3. Documentación que identifique y acredite la titularidad de la instalación, aportándose la que sea de aplicación en cada caso: escrituras de constitución de la sociedad, poderes de representación, escrituras de propiedad del terreno o contrato de arrendamiento, NIF de la persona que suscriba la solicitud y de la sociedad y cualquiera otra que considere necesaria el órgano ambiental a efectos de acreditar la titularidad de la instalación.Nota: en los casos de instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada o a la autorización ambiental unificada, la autorización de emisiones se incluye en las citadas autorizaciones ambientales, por lo que la información del proyecto básico a adjuntar a la solicitud de autorización de emisiones se integrará en el proyecto básico precisado en esos procedimientos por su normativa; y el formulario técnico de solicitud de autorización de emisiones se adjuntará a la solicitud de la autorización ambiental correspondiente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones, quedan sometidas a autorización de emisiones a la atmósfera, por parte del Órgano competente en Evaluación y Calidad Ambiental, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas o se desarrolle alguna de las actividades incluidas en los grupos A o B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecidas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
En el caso de instalaciones sometidas a la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), la autorización de emisiones se integrará en la autorización ambiental integrada establecida en la Ley 16/2002, de 1 de julio, por lo que no precisarán de la solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera.
Sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias exigibles por otras disposiciones, queda sometida a notificación al Órgano competente en Evaluación y Calidad Ambiental, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, establecido por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y que no realicen ninguna actividad incluidas en los grupos A o B.
En el caso de instalaciones sometidas a la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que incluyan actividades del grupo C, no será precisa la notificación siempre y cuando se solicite la autorización ambiental integrada establecida en la Ley 16/2002, de 1 de julio.
El Órgano competente en Evaluación y Calidad Ambiental, tras la evaluación favorable de la notificación, inscribirá en un registro las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Las instalaciones existentes, es decir, cualquier instalación en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 17 de noviembre de 2007, o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se ponga en funcionamiento a más tardar el 17 de noviembre de 2008, disponen del plazo de adaptación que establezca en su momento el Órgano competente en Evaluación y Calidad Ambiental para obtener la autorización de emisiones o notificar su funcionamiento.
Las instalaciones existentes tienen una serie de obligaciones que cumplir atendiendo a la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/2007 y a la propia Ley 34/2007, independientemente de que cuenten o no con autorización de emisiones. A continuación se resumen las obligaciones más importantes:
a) Disponer de los elementos mínimos de control de las emisiones.
b) Vigilar el funcionamiento de sus focos de emisiones.
c) Registrar la vigilancia del funcionamiento de sus focos.Existen normativa más antigua que sigue vigente en las partes no derogadas por la anterior ley. A saber:
-Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
-Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Estas autorizaciones, se concederán por un tiempo determinado (que quedará establecido en la resolución con ajuste a la normativa vigente) y que en ningún caso será superior a 8 años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos (de conformidad al art. 13.2 de la Ley 34/2007).