Autorización de cerramiento cinegético

Autorización para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/8/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar autorización para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos.
  • Destinatarios

    1. Titulares de cotos.

    2. Propietarios/as de terrenos a cerrar.

    3. Titulares de bienes a proteger.

  • Requisitos

    1. Si se solicita un cerramiento de gestión debe solicitarlo la persona titular del coto.

    2. Si se solicita un cerramiento de protección debe solicitarlo la persona propietaria del terreno, la titular del bien afectado o la titular del coto, en su caso.

    3. Consentimiento expreso de la persona propietaria de los terrenos afectados si fuera distinta de la solicitante (incluido en el modelo de solicitud).

    4. Los requisitos, características y limitaciones del cerramiento se ajustarán a los establecido en la normativa vigente.

    5. Que las características del terreno, superficie o densidades de especies cinegéticas no hagan inviable la protección o exclusión que se pretente en el caso de cerramientos de protección.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Solicitud en modelo oficial

    2. Plano de la superficie a cerrar con delimitación de las coordenadas UTM o geográficas que refleje claramente la ubicación y el trazado del cerramiento solicitado y de otros cerramientos exitentes dentro del coto o en sus límites.

    3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)

    Código de la tasa: 23068-4

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Son cerramientos cinegéticos aquellos que se instalan en terrenos cinegéticos con el fin de evitar el paso en ambos sentidos de determinadas especies cinegéticas, bien para la gestión de las mismas (cerramiento cinegético de gestión), bien para la protección de determinados bienes (cerramiento cinegético de protección).

    Los cerramientos cinegéticos de gestión se instalan con alguno de los siguientes fines:

    1. Aislar del exterior las poblaciones de una o varias de las especies cinegéticas existente en el terreno con la finalidad de gestionar en su interior su aprovechamiento cinegético.

    2. Manejar ejemplares de especies cinegéticas durante algún periodo a lo largo de su vida o en alguna fase de su ciclo biológico (cercas de manejo).

    3. Favorecer la adaptación y aclimatación de ejemplares para introducción, reintroducción o reforzamiento de las poblaciones de un coto (núcleos de aclimatación).

    4. Realizar aprovechamientos intensivos de caza menor en zonas específicas.

    5. Zonas específicas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos.

    Los cerramientos cinegéticos de protección se instalan con alguno de los siguientes fines:

    1. Proteger cultivos, ganado, forestaciones, reforestaciones, cubiertas vegetales naturales y otros terrenos o bienes de posibles daños producidos por las especies cinegéticas.

    2. Proteger las infraestructuras viales para evitar accidentes de tráfico con especies de caza.

    Todos los cerramientos cinegéticos necesitan autorización salvo los núcleos de aclimatación de conejo, liebre y perdiz que cumplan los requisitos reglamentarios.

    Todos los cerramientos cinegéticos deberán cumplir las características generales previstas en el artículo 3 del Decreto 226/2013 y las especiales en función del tipo de cerramiento previstas en el artículo 6 de dicho Decreto.

    En todo caso se deberán cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones que resulten exigibles en materia de aguas, caminos públicos, vías pecuarias, sanidad animal y otras que resulten de aplicación.

    La autorización de cerramiento cinegético contendrá un condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento del cerramiento y otro condicionado específico que se aplicará al instrumento de planificación y gestión cinegética, en su caso.

    Cuando el cerramiento afecte a una superficie superior a 50 hectáreas deberá presentarse un nuevo plan técnico en el plazo de tres meses desde la finalización del cerramiento.

    En el interior de los cerramientos de protección no se pueden realizar acciones cinegéticas de caza mayor, salvo por razones de orden biológico, técnico o científico previa autorización.

    Un coto de caza mayor se considerará de gestión abierta o de gestión cerrada en función del cerramiento con el que cuente en relación con las distintas especies a gestionar.

    Cuando un mismo coto de caza tenga partes abiertas y partes cerradas deberá gestionar por separado cada una de ellas haciéndolo constar en el plan técnico.

    Se considera a efectos de gestión que un coto o una parte del mismo es cerrado para una especie concreta cuando el tipo de cerramiento impida el paso de esa especie.


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida