Registro Autonómico de Planes de Autoprotección - Juntaex.es
Registro Autonómico de Planes de Autoprotección - Juntaex.es
Registro Autonómico de Planes de Autoprotección
Solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
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Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente
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Plazo de presentación
- En el trámite de concesión de licencia para comienzo de la actividad y previo al inicio de la actividad.
- En los supuestos de revisión periódica a los tres años de inscripción inicial o las sucesivas actualizaciones.
- En todo momento en los supuestos de modificaciones sustanciales del plan.
- En los supuesto de finalización de actividad, se dispondrá de un plazo máximo de 30 días desde el cese de la actividad para la presentación de la cancelación
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Finalidad
El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección. -
Destinatarios
- Los titulares de los establecimientos de las actividades indicadas en el Anexo I "Catalogo de actividades" de la Norma Básica de Autoprotección.
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Requisitos
Tal como establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, el Plan de Autoprotección deberá ser elaborado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad. Así mismo deberá ser suscrito por el titular de la actividad.
El contenido mínimo del Plan será el establecido en el Anexo II del Real Decreto 393/2007 y el Técnico redactor del mismo deberá certificar que cumple en todos sus términos con la reglamentación que le sea de aplicación.La información mínima del asiento de inscripción será la establecida en la norma autonómica reguladora del registro de los planes de autoprotección.
Se solicitará la inscripción con carácter previo al inicio de la actividad.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE Nº72, de 24 de marzo de 2007)
- Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOE Nº 86, 7-05-09)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida