Ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación

Solicitud de ayuda para la destilación de los subproductos de la vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 02/03/2023 Hasta: 20/07/2023
  • Finalidad

    Convocatoria pública de concesión de la ayuda a la destilación de los subproductos de la vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª, capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º. 25, de 29 de enero), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio),por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio), por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero)
  • Destinatarios

    Las personas y entidades destiladoras autorizadas en Extremadura que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.

  • Requisitos

    1. Las personas y entidades que resulten beneficiarias de la ayuda, además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir con los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
    2. Del mismo modo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entida
    des en quienes concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Cuantía

    El importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación de los subproductos es el siguiente:
    a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

    b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

    Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas últimas demuestren haber soportado dichos gastos:

    a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
    b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados

  • Documentación

    Las solicitudes se presentarán conforme al formulario anexo n.º 3. Solicitud de Ayuda a la Destilación de Subproductos que se adjunta como anexo 2 de la resolución de convocatoria, y acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:


    a) Prueba de destilación de los subproductos (Modelo 520-Parte de resultados en opera
    ciones de trabajo de la Agencia Tributaria-Impuestos Especiales).

    b) Relación de las entregas de materias primas efectuadas por las personas o entidades productoras que han dado origen al alcohol obtenido (modelos Certificado de recepción de subproductos para destilación, Resumen por productor de materia prima entregad y Resumen de materias primas en fabricación y productos obtenidos).

    c) Prueba de pago por parte de la persona o entidad destiladora al productor o productora, de los gastos de transporte o la renuncia del mismo a efectuarlo (modelos Liquidación de pago de los gastos de transporte al productor o Justificante de los gastos  de transporte).

    d) La justificación del destino del alcohol obtenido (Justificante del destino del Alcohol obtenido de la destilación de subproductos)

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      La resolución que se dicte y que será notificada a las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida