Subvenciones para la adaptación a la accesibilidad de edificios y espacios de uso y titularidad pública

Solicitud de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 28/06/2022 Hasta: 08/08/2022
  • Finalidad

    Fomentar la adaptación física, sensorial y cognitiva de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como los productos de apoyo a la información y comunicación, que no se hayan iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria y que se ejecuten en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

  • Destinatarios

    Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la  Orden de 8 de Abril de 2022, y se comprometan a ejecutar las actuaciones subvencionables que justifican la concesión de la subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar las actuaciones contempladas en el resuelvo anterior los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en la Orden de 8 de abril de 2022 por la que se establecen sus bases reguladoras y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.
    3. Las entidades deberán disponer, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.

    Criterios de valoración de las solicitudes:

    1. Se tendrá en cuenta el número de habitantes atendiendo al reto demográfico y como criterio social considerándolo como medidas positivas en relación con la población más vulnerable.El número de habitantes será la referida al último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación de la resolución de la convocatoria.
    Hasta un máximo de 30 puntos.

    1. Municipios de hasta 1.000 habitantes: 30 puntos.
    2. Municipios de más de 1.000 habitantes y hasta 2.000 habitantes: 20 puntos.
    3. Municipios de más de 2.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.
    4. Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 5 puntos.
    5. Municipios de más de 10.000 habitantes: 3 puntos.

    2. Que el uso principal del inmueble en el que se lleven a cabo las actuaciones esté destinado a prestar los siguientes servicios públicos. Hasta un máximo de 28 puntos:

    1. Servicios sanitarios: 28 puntos.
    2. Servicios asistenciales: 25 puntos.
    3. Servicios docentes: 20 puntos.
    4. Servicios culturales: 15 puntos.
    5. Servicios administrativos: 10 puntos.
    6. Servicios de ocio, tiempo libre y otros: 5 puntos.

    3. Que el municipio o la entidad local menor cuente con un Plan de Accesibilidad Universal actualizado. Se otorgarán 6 puntos.
    4. Que el municipio o la entidad local menor tenga Ordenanza de Accesibilidad Universal, adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia. Se otorgarán 3 puntos.
    5. Que el municipio o la entidad local menor haya recibido ayudas en convocatorias de subvenciones otorgadas por parte de la Administración Autonómica, en los últimos 4 años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria, destinadas a fomentar la adaptación de edificios y espacios de uso y titularidad pública a las normas vigentes en materia de accesibilidad. Hasta 25 puntos, valorándose en función de la cuantía percibida en dichas convocatorias según el baremo siguiente:

    1. 0,00 €: 25 Puntos.
    2. Hasta 5.000,00 €: 20 Puntos.
    3. De 5.001,00 € a 20.000,00 €: 15 Puntos.
    4. De 20.001,00 € a 50.000,00 €: 10 Puntos.
    5. De 50.001,00 € a 75.000,00 €: 5 Puntos.
    6. Más de 75.000,00 €: 0 Puntos.

    6. En el caso de actuaciones destinadas a fomentar la adaptación sensorial y cognitiva, de los edificios y espacios de uso y titularidad pública, a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal, con productos de apoyo a la información y comunicación, adicionalmente se asignarán las siguientes puntuaciones atendiendo a los apartados relacionados a continuación. Hasta un máximo de 8 puntos:

    6.1. Productos y elementos de apoyo a la comunicación:

    a) Instalación de un sistema alternativo de apoyo a la audición (bucle magnético, o similares), en el punto de atención accesible, despacho de atención al público o salón de actos: 2 puntos.
    b) Encaminamiento podotáctil direccional para señalar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible: 2 puntos.

    6.2. Productos y elementos de apoyo a la información:

    c) Señalización accesible en alto relieve, braille y/o código QR, en todo el edificio o espacio al que pertenece la actuación: 2 puntos.
    d) Página web accesible: 2 puntos.

    En caso de empate, tendrán prioridad los Municipios y Entidades Locales Menores de menor población, atendiendo para ello a la última revisión del Padrón municipal publicada por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación de la Resolución de esta convocatoria.

  • Cuantía

    Tipología de actuaciones subvencionables:


    Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

    Gastos subvencionables:

    1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las ayudas.

    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


    2. Se consideran gastos subvencionables, los correspondientes a la inversión realizada para adaptar los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores a la normativa vigente en materia de accesibilidad, incluyendo los gastos derivados de la ejecución de la actuación, así como, en el caso de ser preceptivo, los derivados de la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada. Así como los derivados de la adquisición de los productos de apoyo a la información y comunicación.

    3. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de la redacción de documentación técnica y de la dirección de la actuación subvencionada en el caso de que dichos trabajos se lleven a cabo por el personal propio de la entidad o personal de la correspondiente diputación provincial o mancomunidad que preste asistencia técnica al municipio o entidad local menor.


    4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    Cuantía individualizada de las subvenciones:


    1. El importe de la subvención será del ochenta por ciento (80 %) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

    2. En el caso de que fuera necesaria la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada, se podrá incluir dentro del presupuesto del gasto subvencionable, los gastos derivados de dicha contratación por un
    importe máximo del 10% del coste total de ejecución material de la actuación.

    Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

    1. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

    2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

    3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden , en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Documentación

    La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado en el anexo I a esta resolución,  acompañadas de la siguiente documentación:


    a) Declaración responsable donde se haga constar que el municipio o la entidad local menor ostenta la titularidad o dispone, por cualquier título válido en derecho del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.
    b) Declaración responsable del uso público del edificio o espacio de titularidad pública del municipio o de la entidad local menor.
    c) Declaración responsable del solicitante del grado de protección urbanística o de patrimonio o no protección del inmueble.
    d) Declaración responsable de no haber iniciado la actuación para la que solicita subvención.
    e) Presupuesto del gasto subvencionable, en el que se detallen los distintos conceptos de las actuaciones a subvencionar.
    f) Plan de financiación de la actuación, en el que se detalle las fuentes mediante las cuáles se va a financiar la misma, así como los importes correspondientes a cada una ellas.
    g) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria asumirá al menos el 20% del coste total de la actividad subvencionable.
    h) Certificado comprensivo de la forma prevista de ejecución de la actuación, en base a la cual se calculará el presupuesto total de la misma, siendo Presupuesto por Administración, en el caso de que la actuación se ejecute con personal propio de la entidad o personal de la correspondiente diputación provincial o mancomunidad que preste asistencia técnica al municipio o entidad local menor; o Presupuesto General, base de la licitación, si la actuación se ejecuta mediante procedimiento de contratación del sector público.
    i) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el municipio o entidad local menor de un Plan de Accesibilidad Universal, que incluirá la fecha de aprobación y la de su última revisión.
    j) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el municipio o entidad local menor de una Ordenanza de accesibilidad adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia.
    k) Documentación técnica, en soporte informático, necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por persona facultativa competente según el caso:


    - Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    - Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo anterior, que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado reformado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.
    En ambos casos, la documentación técnica deberá incorporar como contenido mínimo en materia de accesibilidad:


    1) La memoria descriptiva contendrá justificación pormenorizada del cumplimiento de las determinaciones exigibles en materia de accesibilidad de la actuación, de forma que pueda verificarse su cumplimiento.
    En el caso de que no sea posible garantizar el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad, la memoria incluirá, expresamente, justificación técnica de los condicionantes que lo impiden, así como las soluciones alternativas para garantizar el mayor grado de adecuación a los parámetros incumplidos, sin que ello exima del cumplimiento del resto de condiciones exigibles.
    2) En la documentación gráfica, se incluirá la necesaria para representar y definir los espacios, servicios y dotaciones con relevancia en la consecución de las condiciones de accesibilidad.
    Como mínimo contará con los planos acotados que representen las áreas e itinerarios peatonales accesibles (acotando anchos de paso, giros, pendientes de rampas, espacios de maniobra y acercamiento, etc.), así como los elementos accesibles (espacios reservados, productos de apoyo, mobiliario y señalización accesible, etc.).
    3) El presupuesto de la actuación contendrá los costes de accesibilidad.
    4) Cuando la documentación técnica incluya estudios de seguridad y salud, planes de emergencia y evacuación o similares, éstos contendrán las especificaciones de accesibilidad exigibles. En caso de que sea exigible que contengan documentación gráfica, memoria y/o presupuesto, se reflejarán dichas especificaciones en los mismos.


    l) Documentación fotográfica suficiente para definir con todo detalle el ámbito de actuación y sus condiciones de accesibilidad.
    m) Programa de ejecución de la actuación, considerando el plazo máximo para comenzarlas, de 4 meses, y el plazo máximo de ejecución de 9 meses.
    n) Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable.
    Para solicitar informe de idoneidad a la OTAEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en el apartado k) anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OTAEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.
    o) Informe de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura (en adelante OACEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable, cuando la intervención contenga acciones específicas en beneficio de la accesibilidad cognitiva. Para solicitar informe de idoneidad a la OACEX el beneficiario deberá acompañar la documentación referida en el apartado k) anterior, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estando obligada la OACEX a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo.
    p) Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    q) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    r) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


    3. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.


    4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación.


    De igual modo, y previa autorización expresa de la entidad solicitante, el órgano gestor recabará los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a las consultas ante la Seguridad Social o la Consejería de Hacienda y Administración Pública o no autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.


    5. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dichas notificaciones electrónicas de subsanación a los interesados en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).

    Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en este apartado y únicamente con efectos informativos, el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma norma, recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica, https://sede.gobex.es de la Junta de Extremadura.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    1.- Para presentar las solicitudes mediante el Registro Electrónico General, con Modelo normalizado Anexo I disponible en el DOE nº 122 de 27 de junio, pueden realizarse de las siguientes maneras:

    a) Cumplimentar el Anexo I (solicitud) manualmente, después volver a convertirla el archivo en formato pdf y acceder al Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura subiendo la solicitud junto con el resto de documentación que exige la convocatoria.

    b) Convertir el Anexo I (solicitud) en formato editable en el ordenador, cumplimentarla y una vez guardado los datos en pdf, acceder al Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura subiendo la solicitud junto con el resto de documentación que exige la convocatoria.

    2.- Mediante el acceso "https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO":

    a) Dentro del apartado Trámites y Servicios, pinchar Registro Electrónico General

    b) Acceder iniciando sesión con Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve pin, Cl@ve permanente, Ciudadanos UE)

    c) Subir la solicitud, junto la documentación a adjuntar

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Accesibilidad y Centros
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la Secretaria General o el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para su resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

  • Más información

    Notificación de los sucesivos actos: 
    A los efectos de notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos del procedimiento se harán públicos en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

     

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Dirección General de Accesibilidad y Centros
    Servicio de Accesibilidad y Centros
    Avenida de las Américas, 2
    06800, Mérida