Evaluación de impacto ambiental simplificada

Solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/10/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Estimación de los efectos directos e indirectos que determinadas acciones pueden tener sobre el medio ambiente, determinando a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijar las condiciones en que debe realizarse.
  • Destinatarios

    Promotores de proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretenda llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes casos:

    • Proyectos comprendidos en el Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los proyectos que presentándose fraccionados alcancen los umbrales del Anexo V.
    • Proyectos no incluidos ni en el Anexo IV ni en el Anexo V de la Ley 16/2015 que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
    • Cualquier modificación de las características de un proyecto que figura en el Anexo IV o en el Anexo V de la Ley 16/2015, ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:
      • Un incremento significativo de la emisiones a la atmósfera.
      • Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos.
      • Incremento significativo de la generación de residuos.
      • Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
      • Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Áreas Protegidas de Extremadura, o a especies protegidas, sin tener relación directa con la gestión o conservación de dichas áreas o especies o sin ser necesarios para la misma.
      • Una afección significativa a la biodiversidad.
      • Una afección significativa al patrimonio cultural.
    • Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo V mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados
    • Los proyectos del Anexo IV de la Ley 16/2015 que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
  • Requisitos

    • Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada de un documento ambiental. La solicitud se presentará ante el órgano ambiental para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada. El órgano sustantivo, una vez comprobada la adecuación de la documentación, la remitirá al órgano ambiental.
    • Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.El órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto, para que se pronuncien en el plazo máximo de treinta días.
    • Informe de impacto ambiental. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental, que podrá determinar que:
    1. El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
    2. El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.

    El plazo para la formulación del informe de impacto ambiental, por parte del órgano ambiental, será de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto con la documentación.

  • Documentación

    El documento ambiental contendrá, al menos, la siguiente información:

    • La definición, características y ubicación del proyecto.
    • Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
    • Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
    • Las medidas que permitan prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
    • La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
    • La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
    • Presupuesto de ejecución material de la actividad.
    • Documentación cartográfica que refleje de forma apreciable los aspectos relevantes del proyecto en relación con los elementos ambientales que sirven de soporte a la evaluación ambiental del mismo.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
    Avenida Valhondo, s/n
    06800, Mérida