Reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) - Juntaex.es
Reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) - Juntaex.es
Reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
Solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Reconocimiento de las Organizaciones de Productores del sector de frutas y hortalizas con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura -
Destinatarios
- Entidades con personalidad jurídica propia, según el ordenamiento jurídico español
- Secciones de una coopeativa creadas en el marzo de la normativa reguladora de este tipo de entidades
- Grupo de productores pertenecientes a una sociedad agraria de transformación, que constituya una sección similar que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que regula las secciones de las sociedades cooperativas, y respete la suya propia
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Requisitos
1. Los productores deben agrupar un número mínimo de socios y alcanzar un volumen mínimo de producción según la categoría de productos por la que solicite el reconocimiento como OPFH y que vienen establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
2. Tener su sede social dentro del ámbito geográfico español.
3. Haber sido creada a iniciativa de, y estar constituida exclusivamente por productores de los productos para los que se solicita el reconocimiento.
4. Poseer unos estatutos, o un reglamento de régimen interno que respeten lo dispuesto para ellos en la sección I del capítulo III del título II de la parte II y en el artículo 160 del Reglamento (UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n ° 1234/2007.
5. Ofrecer suficientes garantías respecto a la ejecución, duración y eficacia de su acción.
6. Dar a sus socios-productores la posibilidad de obtener asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
7. Poner a disposición de sus miembros los medios técnicos necesarios para el almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos, y que garanticen una gestión comercial, contable y presupuestaria adecuada.
8. Cumplan los demás requisitos establecidos parta ellas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013. -
Documentación
- Modelo de solicitud cumplimentado
- Documento, elevado a escritura pública, que acredite la constitución de la entidad solicitante del reconocimiento, su denominación, su finalidad, su domicilio social, su forma jurídica, su número de identificación fiscal, su capital social, y las personas que la constituyen, indicando el porcentaje de capital de cada una de ellas. En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil, deberá hacer constar si las participaciones o acciones deben ser nominativas
- Fotocopia compulsada del NIF del representante legal y, en su caso, de la entidad solicitante del reconocimiento, en caso de no prestar el consentimiento para su consulta por el órgano gestor.
- Fotocopia compulsada del poder que acredite la representación de la persona que represente a la entidad, en caso de no constar dicho apoderamiento en otro documento público aportado.
- Certificado sobre el acuerdo de la Junta general de accionistas en el caso de sociedades mercantiles, o del órgano correspondiente en otro tipo de formas jurídica, en el que se acordó solicitar el reconocimiento como organización de productores, en el que se recoja el compromiso de respetar la normativa que las regula, y la categoría para la que se solicitará el reconocimiento.
- Estatutos (o reglamento de régimen interno en caso de las secciones) de funcionamiento, elevados a escritura pública o registrada en el registro correspondiente según disponga la normativa que regula la persona jurídica que sea la entidad solicitante o visados por el órgano competente en su reconocimiento, que recojan, al menos, el contenido señalado en el apartado 3 de la parte A) del Anexo I del Real Decreto 532/2017.
- Certificado del secretario u órgano equivalente de la entidad, con el visto bueno del presidente u órgano equivalente de la entidad, en el que se indique: 1. El número de miembros productores de la organización, basado en las acreditaciones de titularidad de explotaciones de los miembros y de las producciones de los mismos durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud de reconocimiento. 2. El valor de la producción comercializable de la organización de productores, determinado acorde a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 532/2017. 3. El que todos y cada uno de los productores que forman parte de la una organización de productores son responsables del riesgo empresarial de la explotación de la que son titulares. En caso de poseer miembros vinculados según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 532/2017, las personas o miembros que lo están.
- Libro registro de socios, en soporte tradicional o informático, e información relativa a los efectivos productivos de cada uno de ellos, descrito en el anexo II del Real Decreto 532/2017.
- En caso de que permitan miembros productores con periodos mínimos de adhesión inferior a tres años, el libro registro mencionado en el artículo 11.1 del Real Decreto 532/2017.
- Documento con la descripción, y ubicación de los medios humanos, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar acabo adecuadamente sus actividades, tanto en lo relativo a la duración como a la eficacia. Al menos deberá incluir lo dispuesto en el apartado 7 de la parte A) del Anexo I del Real Decreto 532/2017.
-En el caso de solicitar el reconocimiento para la categoría iv), el compromiso por escrito por parte de sus miembros de una entrega mínima que garantice el valor de la producción comercializable mínimo establecido para ellas en el Anexo IV del Real Decreto 532/2017, y el contrato de suministro entre la empresa transformadora y la organización de productores, si esta no es la transformadora.
- Las filiales que poseen la organización y/o los miembros que forman parte de ella, indicando las participaciones y capital social que poseen de cada una de ellas.
- Sobre los miembros agregadores de productores que formen parte de la organización de productores, ya sea de manera directa o indirecta: 1. Los estatutos de cada uno de ellos. 2. El documento descrito en el apartado 1 de la parte (A) del Anexo I del Real Decreto 532/2017, correspondiente al miembro agregador, con los mismos criterios que en él descritos.
- Para las entidades que tenga/n externalizada/s alguna/s de su/s actividad/es a algún/os de sus medios técnicos: 1. Certificado sobre el acuerdo de la Junta general de accionistas en el caso de sociedades mercantiles, o del órgano correspondiente en otro tipo de formas jurídica, de aprobar la externalización. 2. Copia compulsada del contrato/acuerdo comercial de externalización, que recoja los aspectos indicados en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 532/2017.
- Declaración responsable sobre la no creación de situaciones artificiales a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 532/2017.
- Modelo consentimiento/no oposición firmado por el socio persona física miembro de la entidad solicitante del reconocimiento como OPFH en caso de negativa a que el órgano gestor recabe información de otras administraciones públicas.
- Modelo consentimiento/no oposición firmado por el representante legal del socio persona jurídica miembro de la entidad solicitante del reconocimiento como OPFH en caso de negativa a que el órgano gestor recabe información de otras administraciones públicas.
- Para los miembros productores que sean personas jurídicas, la información relativa a sus ingresos agrarios correspondientes al periodo de referencia (1) para demostrar que, en cuanto miembro productor de frutas y hortalizas, la entidad es responsable del riesgo empresarial de la/s explotación/es de la/s que sea titular y (2) la comprobación del valor de la producción comercializable (VPC) de la entidad solicitante del reconocimiento como OPFH. A tal efecto, deberá aportarse copia compulsada de la declaración del Impuesto de Sociedades de la anualidad correspondiente al periodo de referencia utilizado para la solicitud de reconocimiento.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- REGLAMENTO (UE) nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) no 1234/2007
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Plazo para resolver: 4 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: <p>Recurso de alzada
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida