Autorización para realizar prohibiciones genéricas establecidas para la fauna y flora silvestre - Juntaex.es
Autorización para realizar prohibiciones genéricas establecidas para la fauna y flora silvestre - Juntaex.es
Autorización para realizar prohibiciones genéricas establecidas para la fauna y flora silvestre
Solicitud de autorización excepcional para realizar cualquiera de las prohibiciones genéricas establecidas en la normativa de conservación de especies de fauna y flora silvestre.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Autorizar con carácter excepcional las prohibiciones genéricas establecidas para la flora y fauna silvestres: a) Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza. b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. c) En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos. -
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar cualquiera de las prohibiciones genéricas establecidas para la flora y fauna silvestres.
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Requisitos
- Las prohibiciones establecidas para la fauna y flora silvestres podrán quedar sin efecto si no hubiere otra solución satisfactoria.
- Las prohibiciones establecidas para la fauna y flora silvestres podrán quedar sin efecto siempre que no suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.
- Las prohibiciones establecidas para la fauna y flora silvestres podrán quedar sin efecto siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.
c) Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
e) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
g) Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
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Documentación
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del D.N.I. si NO autoriza al órgano instructor a su consulta.
- Memoria técnica que contenga la siguiente información:
- Objeto y razón de la acción, justificando la ausencia de otra solución satisfactoria.
- Especie/s sobre las que se pretende realizar la actuación; así como, el nº máximo de ejemplares afectados.
- Delimitación de los lugares o áreas de actuación; así como el calendario de las actividades a desarrollar.
- Medios, sistemas, métodos a emplear, incluyéndose un análisis de alternativas justificando la solución adoptada.
- Condiciones de riesgo para las especies objeto de autorización y otras que pudieran resultar afectadas directa o indirectamente.
- Datos científicos utilizados y valoración de los resultados esperados.
- Medidas de control y seguimiento de la actuación.
- Relación del personal encargado y cualificación.
- Certificado de la entidad científica que avala el proyecto (sólo para las excepciones d y g)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura
- Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
- Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres
- Directiva 92/43/CE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
- Convenio de Berna relativo a al conservación de la vida silvestre y del medio natural
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada en el plazo de un mes.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Avenida Valhondo,
06800, Mérida