Control del cangrejo rojo y del cangrejo señal - Juntaex.es
Control del cangrejo rojo y del cangrejo señal - Juntaex.es
Control del cangrejo rojo y del cangrejo señal
Autorización para el control poblacional del cangrejo rojo y del cangrejo señal
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar la autorización para la extracción masiva de cangrejo rojo y cangrejo señal por parte de los establecimientos autorizados para operar en el marco del Plan de control de poblaciones de estas especies. -
Destinatarios
Establecimientos autorizados para recogida, clasificación y expedición de cangrejos vivos para la extracción masiva.
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Requisitos
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:No hay modelo de solicitud.
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- ORDEN de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- PLAN DE CONTROL: RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- MODIFICACIÓN PLAN DE CONTROL: RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se modifica el Plan de control del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que modifica la relación de establecimientos autorizados para operar en el marco del Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
La extracción con fines de autoconsumo no precisa autorización. Puede realizarla cualquier persona con licencia de pesca.
Se entiende que es para autoconsumo cuando el número de reteles no supera los 10 y se realiza a un máximo de 100 metros de la orilla. El transporte debe realizarse con los ejemplares muertos.
La extracción masiva necesita autorización y únicamente se puede realizar por establecimientos autorizados.
Abarca todos los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si se realiza en un Espacio Natural hay que adaptarse al Plan Rector de Uso y Gestión y a las condiciones de la autorización del Espacio.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida