Registro de Explotaciones Porcinas: Baja de una explotación porcina - Juntaex.es
Registro de Explotaciones Porcinas: Baja de una explotación porcina - Juntaex.es
Registro de Explotaciones Porcinas: Baja de una explotación porcina
Solicitud de baja en el Registro de Explotaciones Porcinas (REP) para explotaciones porcinas.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Proceder a la baja de la inscripción, con carácter definitivo en el Registro de Explotaciones Porcinas (REP), de las explotaciones porcinas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Todas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten la titularidad de una explotación en la que pretendan suspender la actividad.
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Requisitos
Ser titular de la explotación porcina y tener la misma vacía de animales.
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Documentación
- Solicitud de baja de explotación en el Registro de Explotaciones Porcinas.
- Consentimiento para consulta de datos a otras AAPP.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Procedimiento a petición de parte:
1.- Entrada de la solicitud de baja modelo nº 5.
2.- Visita comprobación no existen animales.
2.- Resolución de baja.
Procedimiento de oficio:
El procedimiento de baja de un registro porcino en el Registro de Explotaciones Porcinas de Extremadura se podrá iniciar también de oficio por la Sección de Patología Porcina en el caso de registros porcinos que lleven sin actividad más de 2 años, en virtud del Decreto 158/1999. En dicho caso, el procedimiento se iniciará mediante la correspondiente Propuesta de Baja del registro porcino, a la que el interesado podrá alegar mediante escrito de alegaciones en el plazo de 15 días (según Ley 39/2015). Las alegaciones serán estimadas (manteniéndose el registro porcino) o desestimadas (procediendo a emitir Resolución de baja por la Dirección General competente).