Autorización de acciones cinegéticas en función de la modalidad de caza - Juntaex.es
Autorización de acciones cinegéticas en función de la modalidad de caza - Juntaex.es
Autorización de acciones cinegéticas en función de la modalidad de caza
Autorización para realizar acciones cinegéticas en función de la modalidad de caza
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
-
Finalidad
Este trámite permite solicitar autorización para la realización de las modalidades de caza sometidas a autorización previa. Incluye autorización para jabalí al salto. -
Destinatarios
- Titulares de cotos de caza.
- Organizaciones profesionales de caza.
-
Requisitos
Debe solicitarlo la persona titular del coto de caza, representante acreditado o una organización profesional de caza registrada.
En caso de cotitularidad la solicitud debe firmarse por todos los titulares o por representante acreditado.
Requisitos específicos de cada modalidad de caza:
1. Captura en vivo:
a) La finalidad de la captura debe ser alguna de las siguientes:
- Suelta para inmediato abatimiento (paloma bravía)
- introducción, reintroducción o reforzamiento
- tenencia en cautividad de medios auxiliares
- daños
- sanidad animal
- razones científicas
b) Debe indicarse el método de captura.
c) Si la finalidad de la captura es la suelta para abatimiento inmediato o la introducción, reintroducción o reforzamiento, deberá indicarse el destino.
2. Rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza:
- máximo 10 días
- solo hembras
- máximo 3 cazadores
- no se permiten batidores
3. Ronda:
- máximo 3 cazadores
- no se permite el uso de armas de fuego
- solo puede realizarse en superficies de gestión cerrada para el jabalí
-
Documentación
Documentación obligatoria:
1. La solicitud debe indicar los siguientes datos:
a) Identificación del coto.
b) Identificación titular del coto y solicitante.
c) Identificación acción cinegética.
d) En caso de captura en vivo: método empleado para la captura y finalidad.
2. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23025-5
Bonificaciones:
- 50% para Sociedades Locales de Cazadores.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
-
Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de Jabalí al salto en Extremadura
- ORDEN de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
- RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
Las modalidades de caza sometidas al régimen de autorización previa son las siguientes:
a) Captura en vivo de piezas de caza mayor cuando salgan del coto y en aquellos casos en que la captura se realice en partes abiertas de cotos de caza.
b) Captura en vivo de piezas de caza menor cuando salgan del coto y en aquellos casos en que se empleen redes o mallas aunque no salgan del coto.
c) Rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza.
d) Ronda.
Jabalí al salto: para aquellos cotos que no hayan modificado el plan técnico para incluir esta modalidad de caza.
-
Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida